REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXP. N° 6.528-08
DEMANDANTE: RONNY JOSE RODRIGUEZ FRANCO
DEMANDADA: LEONOR DEL CARMEN CAMPOS ALCALA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintiuno (21) de Octubre del 2008, por el ciudadano RONNY RODRIGUEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.663, domiciliado en calle Principal de Playa Grande Arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, plenamente representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña, contra la ciudadana LEONOR CAMPOS ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.882.663, domiciliada en Calle Principal de Playa Grande Arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez.-
Manifiesta: “Que ha tenido inconveniente con la progenitora de su hija…le impide ver a la niña el tiempo necesario para poder compartir con ella, tener posibilidades de llevarla a lugares de esparcimiento y recreación a pesar de que cumple con la Obligación de Manutención.”
La presente acción se admitió en fecha veinticuatro (24) de Octubre del Dos Mil ocho y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserto a los autos poder otorgado por la parte actora a la abogada en ejercicio Elvira Goitia, y el mismo fue agregado a los autos.-
Corre inserta al folio catorce (14) del expediente boleta citación de la demandada, la cual no fue cumplida por el Alguacil del despacho, en virtud de que la parte demandada no se ubico en la dirección señalada en la boleta.-
Corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente poder otorgado por los demandantes, a la abogada en ejercicio MARIANELLA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogadobajo el Nº 49.927.-
En fecha nueve (09) de Enero del año 2.009, compareció por ante este Tribunal la abogada Elvira Goitia, apoderada de la parte demandante y solicito nuevamente la citación de la demandada.-
En fecha catorce (14) de Enero del año 2.009, se acordó citar nuevamente a la ciudadana LEONOR CAMPOS. Se libro boleta.-
Corre inserta al folio veintidós (22) del expediente, boleta de citación de la demandada la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, las partes comparecieron para el acto respectivo y no llegaron a ningún acuerdo.-
Recibida el escrito prueba consignada por la parte demandante, se ordeno agregarla a los autos.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
El padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.-
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 08, parágrafo primero, literal a) y b), 27, 28, 32-A y 80 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 387 y 389 de la mencionada Ley….Fija un Régimen de Convivencia Familiar : Los fines de Semana Alternos, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, buscará a la niña el día Viernes a la seis (6:00) p.m. y lo regresa el día Domingo a las cuatro (04:00) p.m.. El padre deberá participarle a la madre antes de ir a buscar a la niña y no deberá interferir con sus estudios (Guardería) y descanso habitual.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano RONNY RODRIGUEZ FRANCO, contra la ciudadana LEONOR CAMPOS ALCALA, plenamente identificados, a favor de la niña -
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ,
Exp. N° 6.528-08
JMG/mr/fg.-
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