Por todo lo antes expuesto , este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN correspondiente al ACUERDO efectuado por las partes en el presente juicio, en fecha 13 de Diciembre de 2004 e igualmente se suspende la Ejecución del Convenimiento celebrado por las partes en fecha 04 de Noviembre de 2003, por un termino de Sesenta (60) días continuos a partir de la fecha antes señalada es decir del 13-12-2004. Por otra parte el Tribunal, NIEGA la acumulación de las causas Nros. 08486 y 08823 en el presente expediente que se ventilan en este mismo Tribunal, ya que en todos estos juicios precluyó el lapso probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.