REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

194° y 145°

Comienza este proceso judicial por solicitud presentada en fecha catorce (14) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), por el Ciudadano ESTANISLAO SEGURA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número 3.339.253 y con domicilio en la Avenida Cancamure, Casa N° 74 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por IREVIS VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 97.895 y de este domicilio, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.--------------
En fecha Catorce (14) de junio de Dos Mil Cuatro (204), se admite la solicitud con sus recaudos, ordenándose la citación de la ciudadana GRACIELA NUÑEZ DE MAITA, quien es la viuda del ciudadano RAMÓN MAITA, plenamente identificada en autos para que bajo juramento reconozca el contenido y firma del documento privado anexo marcado “A”, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.--------------------------------------------------------------------------
Al folio Cinco (05) corre inserta diligencia del ciudadano ESTANISLAO SEGURA GÓMEZ, plenamente identificado en autos, que de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, Confiere Poder Especial, amplio y bastante cuanto en derecho se requiere a IREVIS VÁSQUEZ MARVAL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.895.----------------------------------
Del folio Siete (07) y Ocho (08) corre inserta diligencia formulada por el Ciudadano CESAR A BASTARDO Alguacil de este Tribunal, consignando recibo de citación de la Ciudadana GRACIELA NUÑEZ DE MAITA.--------------------------------------
Al folio Nueve (09) corre inserta ACTA, mediante el cual la Ciudadana GRACIELA NUÑEZ DE MAITA, reconoce en su contenido y firma el Documento Privado suscrito por Ciudadano RAMÓN MAITA.----------------------------------------
Al folio Diez (10) corre inserta diligencia del Ciudadano ESTANISLAO SEGURA GÓMEZ, identificado en autos, solicitando a esta Autoridad se pronuncie sobre el Reconocimiento del contenido y Firma del Documento Privado.-------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA

A los fines de su reconocimiento el ciudadano ESTANISLAO SEGURA GOMEZ, antes identificado, solicitó al Tribunal el emplazamiento de la ciudadana GRACIELA NUÑEZ DE MAITA, venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número 2.653.676 y con domicilio en esta Ciudad de Cumaná en la Calle Cocollar, Casa N° 102, quien es la viuda del Ciudadano RAMÓN MAITA, para que reconozca en su Contenido y Firma el Documento Privado que acompaña al libelo de la demanda marcado “A”.--------------------------------------------


POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA

Fijada la oportunidad para el reconocimiento, la solicitada reconoce tanto el contenido como la firma de su causante, en su condición de viuda del ciudadano RAMÓN MAITA.-------------------------------------------------------------------------------

PLANTEADA LA CONTROVERSIA, VISTAS LAS POSICIONES ASUMIDAS POR LAS PARTES AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA LO SIGUIENTE: Por cuanto la accionada fue conteste en reconocer el documento objeto de reconocimiento de su contenido y firma como emanado de su causante ciudadano RAMÓN MAITA, es lógico concluir que el documento de marrar que corre inserto al folio Dos (02) del expediente ha quedado plenamente reconocido y así se decide.----------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas éste Juzgado de los Municipios Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO OBJETO DE LA PRESENTE CONTROVERSIA, cuyo contenido se transcribe a continuación.------
“Yo, RAMÓN MAITA, mayor de edad, casado, mecánico soldador, con Cédula de Identidad N° 502371, de este domicilio, declaro: que he vendido pura, perfecta e irrevocable al ciudadano ESTANISLAO SEGURA GÓMEZ, mayor de edad, soltero, Perito-electricista, con Cédula de Identidad N° 3339253 y de este domicilio, una casa construida con paredes de bloques y techo de asbestros de fondo, ubicada en la calle transversal de la Avenida “Cancamure”, Municipio Altagracia, distrito y Estado Sucre y Limitada bajo los siguientes Linderos: norte, rancho que es o que fue de José Isidro calvo, hoy casa de Francisco la Banca; Sur, casa que es o fue de Jesús GUTIERREZ, hoy de Juan Baduy; Este , antes Avenida “Sabilar” hoy “Cancamure” y Oeste, antes terrenos municipales hoy casa de Beltran Castañeda y el terreno donde esta construida que entra en esta venta, a la casa y al terreno en referencia no les pesa ningún gravamen, ha venta es por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.8.500) los que recibí en dinero efectivo a mi entera satisfacción, el terreno y la casa que vendo me pertenecen por compra que de ellos hice a NICOLAS SEGURA según documento que me otorgó ante el Registro Subalterno del Distrito Sucre del Estado Sucre el 20 de marzo de 1.972, bajo el N° 93 de su serie, folios 16 al 17, Protocolo Primero, Tomo II Adicional, Primer Trimestre: Así lo otorgo y firmo en Cumaná a Catorce de enero de mil novecientos setenta y cinco.(Fdo) Ilegible.--------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia téngase como reconocido el anterior documento consignado y presentado a este Tribunal.----------------------------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte solicitante estuvo asistida por la Abogada en ejercicio IREVIS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.895 y de este domicilio.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, Once (11) de Enero de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROV.

NANCY BLANCO MATAMOROS

LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las Once de la mañana (11:00 am), se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ