PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000018
ASUNTO: RP11-P-2004-000018
Visto el escrito presentado por la abogada Sandra Kassis Hadid, en su carácter de defensora Pública del ciudadano Israel Antonio Aguilera, mediante el cual solicita a este tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 1,8,9 y 243 del código orgánico procesal penal se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre dicho ciudadano, toda vez que desde que se impuso la referida medida, hasta la presente fecha, no se ha realizado la Audiencia Preliminar para establecer su responsabilidad, toda persona que se le impute en la participación de un hecho punible debe permanecer en libertad conforme a lo establecido en el artículo 243 del código orgánico procesal penal; Este tribunal para decidir sobre lo solicitado observa: Establece el artículo 243 del código orgánico procesal penal lo siguiente:"Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso , salvo las excepciones establecidas en este Código
La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso... (Omisis)".
Ahora bien, de la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 26 de Diciembre del 2.003, el Tribunal Quinto de control de esta extensión judicial, entonces a cargo del Abogado Félix Benítez, Decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Israel Antonio Aguilera, situación procesal bajo la cual se ha mantenido hasta la presente fecha en la cual, luego de múltiples vicisitudes, se difieren las Audiencias Preliminares en diferentes fechas y por diferentes motivos, evitando que se llegue a materializar, en los actuales momentos la fecha para la realización de la referida Audiencia es para el día 13 de Enero del presente año, a las 8:45 am. Razón por la cual considera quien decide en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 264 del mismo cuerpo adjetivo penal, lo cual se hace en los términos siguientes: Como se acotó Ut Supra en la presente causa existieron múltiples situaciones que hasta la presente fecha han impedido la realización de la Audiencia Preliminar, por motivos como en una de las fechas fijadas, no se encontraban los defensores público por cuanto en esa fecha se Celebraba Día del Defensor Público, en otra oportunidad por que no se encontraban presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, la Defensa Pública Sandra Kassis ni la victima, en la última oportunidad que fue diferida la Audiencia referida a solicitud del Defensor Privado Abg. Luis Felipe Leal. Esta juzgadora observa que en las oportunidades en que se ha diferido las reiteradas Audiencias, ha sido por causa de Los Defensores Públicos o Privados que actúan en el referido asunto incluso en fecha 26 de Agosto del 2.004, fue diferida por cuanto la Abg. Sandra Kassis, no se encontraba presente, circunstancias que crearon el referido Retraso Procesal al que se refiere. Considera este juzgador que, en aras a garantizar el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado por el código orgánico procesal penal a lo largo de su articulado, pero sin soslayar el deber del Estado de Asegurar la Eficacia de las decisiones Judiciales, teniendo en cuenta la naturaleza del delito imputado, no es procedente sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que recae sobre el ciudadano Israel Antonio Aguilera por una medidas menos gravosas de las contempladas en el artículo 256 del código orgánico procesal penal y así se decide:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 243 Ejusdem, Decreta Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, para sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado Israel Antonio Aguilera. Notifíquese a las partes.
El Juez segundo de Control
Abg. Mayra Belisario Álvarez
La secretaria
Abg. Emma Caserta
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto
La secretaria
Abg. Emma Caserta
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