Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano AQUILES RAFAEL ESTABA, venezolano, estudiante, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.661, nacido en fecha 30-08-84, Soltero, Residenciado en Calle San Miguel, casa N° 82, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Preterintencional en grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Alejandro Solano (occiso), debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse cada Quince (15) días por un periodo de Seis (6) meses por ant.....