REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000273
ASUNTO: RP11-P-2004-000273


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

CAUSA : RP 11-P-2004-000273
JUEZ : Abg. Ygnacio López
IMPUTADO: Gregorio José Subero Morao
VICTIMA : La Colectividad
DEFENSOR: Abg. Sandra Kassis
FISCAL Abg. Wilfredo Dania
DELITO: Posesión Ilícita de Estupefacientes
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION HECHOS ARTICULO 376 DEL
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-P-2004-000273, el día 11 de Enero del 2005, en la cual el Fiscal de Drogas del Ministerio Público Dr. Wilfredo Dania, realizo un cambio de calificación jurídica del delito de Ocultamiento de Estupefacientes, por la del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, en virtud de que la Defensa manifestó que su defendidito había expresado la voluntad de admitir los hechos por el delito de Posesión, seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano Gregorio José Subero Morao, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el del Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, así mismo solicitó sea admita la acusación y las pruebas promovidas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
Seguidamente intervino el acusado Gregorio José Subero Morao, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena.”.
Intervino la Defensora Público Penal DRA. SANDRA KASSIS, quien expuso: “Oida la admisión de hechos por parte de mi defendido, solicito la imposición inmediata de la pena, con la rebaja correspondiente establecida en el articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal y que se tome en cuenta las atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Penal y que se aplique el articulo 49 ordinal 3° Constitucional. Seguidamente toma la palabra el Juez y Expone:
Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado José Gregorio Subero Morao, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el del Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, se Admite la misma, así como las pruebas presentadas, por no ser contrarias a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos imputados, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:
El delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acarrea una pena de Cuatro (04) Años a Seis (06) Años, de Prisión, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Cinco (05) Años de Prisión, ahora bien como el acusado admitió los hechos objeto del proceso, a los fines de la imposición de la pena, se rebajara un tercio de la pena, quedando la pena en definitiva a cumplir en Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión Mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal y visto que tanto la Fiscalía del Ministerio Público, como la Defensa Pública, estuvieron conforme con la pena impuesta y habiendo ambas partes renunciado al recurso de apelación, es por lo que se ordena remitir el presente asunto a la fase de Ejecución inmediatamente y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estrado Sucre extensión Carúpano administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas presentadas, por no ser contrarias a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el del Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Segundo: Visto que en el desarrollo de la presente audiencia el acusado José Gregorio Subero Morao, expreso su voluntad de admitir los hechos y solicitar la imposición de la pena; es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, Extensión Carúpano Condena al ciudadano José Gregorio Subero Morao, Venezolano, mayor de edad, natural de la palencia de San agustin, Municipio Arismendi del Estado Sucre , nacido el 27-08-78, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.347.480, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector San Agustín, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Jesús Natividad Subero y Lucia Reyes Morao, a cumplir la pena de Dos (02) año y Ocho (08) meses de Prisión mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el del Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre el acusado José Gregorio Subero Morao y por cuanto en el desarrollo de la presente audiencia preliminar tanto la Representación Fiscal Como la Defensa Pública, manifestaron al Tribunal estar conforme con la pena impuesta y ambos renunciaron al recurso de apelación, es por lo que se ordena remitir inmediatamente el presente asunto a la fase de Ejecución de este circuito judicial, para lo cual queda el secretario debidamente instruido. Es todo.-
El Juez Tercero de Control.

Abg. Ignacio López
La Secretaria

Abg. Beatriz Olivier