PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006239
ASUNTO: RP11-S-2004-006239



Vista en audiencia de presentación celebrada en fecha 23-12-2004, en donde la Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Primera Abog Linda Montero, solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Luis Alejandro Betancourt, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma Blanca , previstos y sancionados en los artículos 460, 273 y278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Anny Carolina González escuchado como han sido los alegatos de la Defensa representado por la Abog. Siolis Crespo, éste tribunal pasa a hacer el siguiente pronuciamiento en pleno ejercicio del control jurisdiccional; analizadas todas las actas Presentadas por la representación fiscal, que cursan en la causa se observa un acta de procedimiento de la Región Policial N° 3 suscrita por el funcionario Sargento Mayor (IAPES) Jesús Millán, en donde expone que el día 22-12-04, siendo las 8:42 a.m., se encontraba realizando patrullaje, cuando observó una ciudadana que le hacía señas, quien se identificó como Anny Carolina González informándole que un sujeto la había atracado con un cuchillo y se lo puso en el cuello, y bajo amenaza de muerte le robó un par de zarcillos de oro, que salió corriendo y vestía camisa azul y blanca, pantalón jean, piel negra, pelo malo y zapatos de color negro, quien optó por realizar una búsqueda y a la altura del terminal de pasajeros, avistó a un ciudadano con las mismas características aportadas por la víctima, le dio voz de alto. Practicando la aprehensión, le practicó inspección corporal, encontrándole en le bolsillo derecho trasero del jean que vestía, un arma blanca (cuchillo), quien se identificó como Luis Alejandro Betancourt. Al momento llegó la víctima, quien lo señaló como el sujeto que le había robado. Igualmente existe un acta de entrevista contentivo de denuncia que hace la víctima del presente caso Anny Carolina González, quien narra como ocurrieron los hechos exponiendo que estando en la avenida Perimetral a la altura del boquete me encontraba caminando y observé a un sujeto que se encontraba caminando en la segunda vuelta, se regresó detrás de mí y me colocó un cuchillo en el cuello causándome una herida, despojándome de un par de zarcillos de oro, y también me amenazó de darme una puñalada me puso el cuchillo en la cintura u me dijo que me quedara tranquila, inmediatamente le di la información al funcionario el mismo practicó la detención y le dije que esa era la persona que me había robado. Acta de investigación penal realizada por el CICPC contentiva de Reconocimiento 384 de la experticia realizada al arma blanca decomisada al imputado de autos , suscrita por los funcionarios Ignacio Indriago y Antonio Mundaraín.- Es por lo que analizadas como han sido las actuaciones, se desprende que el ciudadano que ha sido presentado por el Ministerio Público ha tenido participación en el hecho precalificado por el Ministerio Público ya que surgen suficientes elementos de convicción en su contra y considerando que las Medidas Cautelares sustitutivas no son suficientes para asegurar el procedimiento ya que es evidente el peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer ya que la misma es superior a los diez años es por lo que acreditado los requisitos del artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del COPP este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Luis Alejandro Betancourt venezolano, natural de Anzoátegui, nacido el 21-08-79, de 25 años de edad, hijo de Judith Mercedes Betancourt Martínez, de profesión u oficio Constructor, residenciado en la Avenida Rómulo Gallegos, Casa S/N° y titular de la cédula de identidad 15.375.051, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, y porte ilícito de arma blanca previstos y sancionados en los artículo 460, 273 y 278 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Anny Carolina González; todo de conformidad con los artículos, 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinal 2, en consecuencia se niega la Medida Cautelar solicitada por la Defensa. Se acuerdan las copias solicitadas.- Se Lïbro correspondiente Boleta de Privación y junto con oficio se remitió al Internado Judicial de esta ciudad.- Es todo.-
La Juez Cuarto de Control

Abg;Carmen Marisandra Milano

El Secretario

Abg. Daniel Salazar