En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al Ciudadano EDWARD ANTONIO GUERRA BLANCO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N0 V14.855.945 y de este domicilio, el inmueble está construido con paredes de bloques de cemento, recubiertos de friso liso; parte del piso de cemento y la otra de cemento rustico, parte del techo de Zin. Y los testigos dieron fe y les consta que la construcci.....