Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Carúpano, 10 de Diciembre de 2021.-
211 y 162°

ASUNTO: N°. 6.192-21

SOLICITANTES: ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA OSUNA OSUNA y LUIS
ANTONIO GARCÍA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.723.568 y V- 16.843.435 respectivamente,

Abogada Asistente: REYNA DEL JESUS PATIÑO DE VEGA, inscrita en el Inpreabogado, con el n° 47.237.-

MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.


Recibida por distribución en fecha: Tres (03) de Diciembre de 2021, y consignados los recaudos en fecha: Siete (07) de Diciembre de 2021, Escrito de manifestación de Separación de Cuerpos, presentado, por los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA OSUNA OSUNA y LUIS ANTONIO GARCÍA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, empleados públicos, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.723.568 y V-16.843.435 respectivamente y de este domicilio, asistidos de la abogada en ejercicio ciudadana: REYNA DEL JESUS PATIÑO DE VEGA, inscrita en el Inpreabogado, con el N° 47.237 y de este domicilio. Y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 6.192-21.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA OSUNA OSUNA y LUIS ANTONIO GARCÍA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, empleados públicos, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.723.568 y V-16.843.435 respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos.-
En la comunidad conyugal los solicitantes MAIRA ALEJANDRA OSUNA OSUNA y LUIS ANTONIO GARCÍA RUIZ, ya identificados, adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Un terreno identificado con el N° 14, signada con el N° catastral 19-05-03-11-95-14, que forma parte de la lotificacion Terrazas de Valle Lindo y la casa sobre el construida, ubicado en la Calle San Miguel, Canchunchú Viejo, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que tiene un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 m2) y el terreno un área total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (391,88 m2); y que tiene los siguientes linderos y medidas: Norte: En veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 m) con el lote 15; Sur: En veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 m), con el lote números 03 y 04; Este: En catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 m), con los lotes números 18 y 19; y Oeste: En catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 m), con la Calle San Miguel. El inmueble mencionado les pertenece según documento registrado en fecha 22 de mayo de 2012, bajo el n° 2012.180, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el n° 416.17.3.1.1666 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 y su respectiva liberación de hipoteca, inscrita en fecha 21 de febrero de 2017, bajo el n° 2012.180, Asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el n° 416.17.3.1.1666 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; ambos documentos registrados en la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SEGUNDO: Un vehículo, según certificado de Registro de Vehículo, n° 8Z1TJ52695V319972-3-1, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 17 de agosto de 2018; cuyo vehículo tiene las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color: Rojo; Año Modelo: 2005; Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo; Serial de la Carrocería: 8Z1TJ52695V319972; Serial del Motor: 95V319972. TERCERO: Un mueblaje, constituido por varios juegos de mueble de sala, comedor y jardín, varias camas y artefactos como lavadora, nevera y cocina. Documentos de propiedad consignados por los solicitantes marcados con las letras “B”, “C” y “D” respectivamente.-
Las partes solicitantes han decido de común y amistoso acuerdo realizar la partición de la comunidad de gananciales, de la forma siguiente: PRIMERO: La ciudadana MAIRA ALEJANDRA OSUNA OSUNA, identificada “ut supra”, queda propietaria de un sesenta por ciento (60%) del valor del inmueble descrito en el numeral 1, es decir, un terreno identificado con el N° 14, signada con el N° catastral 19-05-03-11-95-14, que forma parte de la lotificacion Terrazas de Valle Lindo y la casa sobre el construida, ubicado en la Calle San Miguel, Canchunchú Viejo, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que tiene un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 m2) y el terreno un área total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (391,88 m2); y que tiene los siguientes linderos y medidas: Norte: En veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 m) con el lote 15; Sur: En veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 m), con el lote números 03 y 04; Este: En catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 m), con los lotes números 18 y 19; y Oeste: En catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 m), con la Calle San Miguel. El inmueble mencionado les pertenece según documento registrado en fecha 22 de mayo de 2012, bajo el n° 2012.180, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el n° 416.17.3.1.1666 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 y su respectiva liberación de hipoteca, inscrita en fecha 21 de febrero de 2017, bajo el n° 2012.180, Asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el n° 416.17.3.1.1666 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; ambos documentos registrados en la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SEGUNDO: También queda adjudicado a la mencionada MAIRA ALEJANDRA OSUNA OSUNA, el cien por ciento (100%), del mueblaje descrito, constituido por varios juegos de mueble de sala, comedor y jardín, varias camas y artefactos como lavadora, nevera y cocina.-
En cuanto al ciudadano: LUIS ANTONIO GARCÍA RUIZ, identificado “ut supra”, PRIMERO: le queda adjudicado el cuarenta por ciento (40%) del valor del inmueble descrito en el numeral 1, es decir, un terreno identificado con el N° 14, signada con el N° catastral 19-05-03-11-95-14, que forma parte de la lotificacion Terrazas de Valle Lindo y la casa sobre el construida, ubicado en la Calle San Miguel, Canchunchú Viejo, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que tiene un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 m2) y el terreno un área total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (391,88 m2); y que tiene los siguientes linderos y medidas: Norte: En veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 m) con el lote 15; Sur: En veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 m), con el lote números 03 y 04; Este: En catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 m), con los lotes números 18 y 19; y Oeste: En catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 m), con la Calle San Miguel. El inmueble mencionado les pertenece según documento registrado en fecha 22 de mayo de 2012, bajo el n° 2012.180, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el n° 416.17.3.1.1666 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 y su respectiva liberación de hipoteca, inscrita en fecha 21 de febrero de 2017, bajo el n° 2012.180, Asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el n° 416.17.3.1.1666 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; ambos documentos registrados en la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- SEGUNDO: También queda adjudicado al mencionado ciudadano: LUIS ANTONIO GARCÍA RUIZ, el cien por ciento (100%), del valor del vehículo, debidamente registrado según certificación de Registro de Vehículo, n° 8Z1TJ52695V319972-3-1, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 17 de agosto de 2018; cuyo vehículo tiene las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Color: Rojo; Año Modelo: 2005; Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo; Serial de la Carrocería: 8Z1TJ52695V319972; Serial del Motor: 95V319972.-
En tal sentido, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN a la partición amistosa realizada por los cónyuges.-
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio, en fecha: Doce (12) de Diciembre de 2009.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO PEREZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.-


NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-


LA SECRETARIA

Abg. SANTA ESPINOZA.-

EXP. N° 6.192-21-
KMP/SE/av.-