Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Diez (10) de Diciembre de 2021
211° y 162°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana: LUDMILA JOSE MALAVE DE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.860.117, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: CRUZ SULMIRA ESPINOZA DE QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 141.190.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: LUDMILA JOSE MALAVE DE COVA, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, que esta construida sobre terreno Municipal, ubicada en calle Calvario N° 96, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero catastral 19-05-03-01-17-17, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Ana Rosal, con una medida de (47,69mts.) ; SUR: Con propiedad que es o fue de Eladia Díaz, con una medida de (48,08 mts); ESTE: Su fondo, con cerro La Gata, con una medida de (8,65mts); y OESTE: Su frente, con calle Calvario, con una medida de (8,46mts), Con un área de terreno de (409,65 metros cuadrados).- Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida con paredes de bloques frisados, con piso de cemento pulido, techo de acerolit y tejas y cielo raso, recibo, sala/comedor, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños cubiertos de cerámicas, cocina y lavadero, puertas y rejas de aluminio, ventanas de aluminio, y sus correspondientes instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, cloacas, instalaciones de aguas blancas, para un área total de construcción de (151,82 m2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad DOS MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 2.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: OSCAR RAMON ALVAREZ y CARMEN ELENA MATA LAGUADO, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 6.931.601 y V-10.218.164, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por la Oficina de Catastro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: LUDMILA JOSE MALAVE DE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.860.117, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: LUDMILA JOSE MALAVE DE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.860.117, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa, que esta construida sobre terreno Municipal, ubicada en calle Calvario N° 96, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero catastral 19-05-03-01-17-17, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Ana Rosal, con una medida de (47,69mts.) ; SUR: Con propiedad que es o fue de Eladia Díaz, con una medida de (48,08 mts); ESTE: Su fondo, con cerro La Gata, con una medida de (8,65mts); y OESTE: Su frente, con calle Calvario, con una medida de (8,46mts), Con un área de terreno de (409,65 metros cuadrados).- Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida con paredes de bloques frisados, con piso de cemento pulido, techo de acerolit y tejas y cielo raso, recibo, sala/comedor, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños cubiertos de cerámicas, cocina y lavadero, puertas y rejas de aluminio, ventanas de aluminio, y sus correspondientes instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, cloacas, instalaciones de aguas blancas, para un área total de construcción de (151,82 m2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: LUDMILA JOSE MALAVE DE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.860.117, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,

Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (10/12/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.510.-21-
KM/SE/av.-