República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: NAZARETH DEL CARMEN HERNÁNDEZ LÓPEZ y
DAVID AQUILES PEROZA MARCANO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 10 DE DICIEMBRE DE 2021.
EXPEDIENTE: Nº 21-10.008.-
Por cuanto ha sido designada como JUEZ PROVISORIO de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, la Abogada VIANETT MARCANO GONZÁLEZ, según Acta Nº 012-2021, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), emanada de la Rectoría del estado Sucre, debidamente juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud. Y en fecha tres (03) de Noviembre de dos mil veintiuno 2021, se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por los ciudadanos: NAZARETH DEL CARMEN HERNÁNDEZ LÓPEZ y DAVID AQUILES PEROZA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.576.956 y V-25.249.692, respectivamente, domiciliados, la primera en la Llanada, Sector 01, vereda 40, casa Nº 12, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en Puerto de la Madera, vía Cumaná - Cumanacoa, Casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos este acto por la Ciudadana Zaireth Celina Vital Grimón, Defensora Publica Auxiliar, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, Inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.849; con último domicilio conyugal en la Montañita, sector Piedra Azul, casa s/nº, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Señalaron los solicitantes, que el día veintidós (22) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; y que su último domicilio conyugal estuvo en la Montañita, sector Piedra Azul, casa S/n, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron de hecho el día veintitrés (23) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).-
Adujeron los peticionarios que de su unión matrimonial no procrearon hijos, igualmente manifestaron que no constituyeron bienes muebles e inmuebles.-
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación debidamente firmado por la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 1089 del Libro de Registro Civil de Matrimonios que llevaba el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ciudadanos: NAZARETH DEL CARMEN HERNÁNDEZ LÓPEZ y DAVID AQUILES PEROZA MARCANO, contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos NAZARETH DEL CARMEN HERNÁNDEZ LÓPEZ y DAVID AQUILES PEROZA MARCANO, contrajeron matrimonio el día veintidós (22) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Montañita, sector Piedra Azul, casa S/n, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.-
4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos NAZARETH DEL CARMEN HERNÁNDEZ LÓPEZ y DAVID AQUILES PEROZA MARCANO, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; el día veintidós (22) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre, del estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) día del mes de Diciembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N°. 21-10.008.-
VMG/GC/rch.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.- (L.S) La Juez Provisorio., (fdo ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. La Secretaria Temporal (fdo Ilegible). Abg. GIOVANNA CARVAJAL. Es copia fiel y exacta NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia. Conste.- (L.S). La Secretaria Temporal (fdo ilegible) Abg. GIOVANNA CARVAJAL Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 21-10.029.-
Sentencia: Definitivamente Firme.
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 por Desamor, desafecto e incompatibilidad de Caracteres.
Partes: NAZARETH DEL CARMEN HERNANDEZ LOPEZ Y DAVID AQUILES PEROZA MARCANO.-
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