REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 10 de Diciembre de 2021.
Años: 211° y 162°.

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano EDWARD ANTONIO GUERRA BLANCO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N0 V14.855.945 y de este domicilio y asistido en este acto por el abogado en ejercicio Abg. EDGARDO JARABA GONZALEZ, IPSA: 106808, Correo electrónico: alcamirosa123@hotmail.com, Teléfono: 0414-780.43.43 y de este domicilio, así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanos VICTOR MANUEL NUITTER MARRON y ELY DANIEL VICENT BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.669.725 y V-17.525.106, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano EDWARD ANTONIO GUERRA BLANCO, Ocurre para exponer muy respetuosamente para exponer lo siguiente: he construido un cuarto con a mi únicas expensas, con dinero de mi propio peculio sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la carretera Nacional Carúpano San José sector el Clavo, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral ZNC-207-01; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Franco, con una medida de Cuarenta y dos metros (42 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Rosa Rigual con una medida de cuarenta y dos metros (42 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Vinicio Rigual con una medida de doce metros (12 mts); y OESTE: Con Carretera Carúpano – San José con una medida de doce metros (12 mts), lo que totaliza un área de terreno de Quinientos Cuatro metros cuadrados (504,00 m2). Y un área de construcción de treinta y tres con ochenta y cinco centímetros (33,85 mts2). Dicha casa está construida con paredes de bloques de cemento, recubiertos de friso liso; parte del piso de cemento y la otra de cemento rustico, parte del techo de Zin. Y si pueden dar fe y les consta que la construcción consta de una cuarto (01) un baño (01), que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de Dos Mil Quinientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.2.550.000, 00). En virtud de todo lo anteriormente dicho, acude a los fines de solicitarle que tenga a bien ordenar la comparecencia de los testigos VICTOR MANUEL NUITTER MARRON y ELY DANIEL VICENT BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.669.725 y V-17.525.406, respectivamente, que oportunamente presentaré ante este despacho a su digno cargo, para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de ley. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al Ciudadano EDWARD ANTONIO GUERRA BLANCO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N0 V14.855.945 y de este domicilio, el inmueble está construido con paredes de bloques de cemento, recubiertos de friso liso; parte del piso de cemento y la otra de cemento rustico, parte del techo de Zin. Y los testigos dieron fe y les consta que la construcción consta de una cuarto (01) un baño (01), que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de Dos Mil Quinientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.2.550.000, 00). comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Franco, con una medida de Cuarenta y dos metros (42 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Rosa Rigual con una medida de cuarenta y dos metros (42 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Vinicio Rigual con una medida de doce metros (12 mts); y OESTE: Con Carretera Carúpano – San José, con una medida de doce metros (12 mts), lo que totaliza un área de terreno de Quinientos Cuatro Metros Cuadrados (504,00 m2). Y un área de construcción de treinta y tres con ochenta y cinco centímetros (33,85 mts2). De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

NOTA: En esta misma fecha 10-12-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.

Solic 0552-21
NMG/ec/ll.