REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004466
ASUNTO : RP01-P-2007-004466
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura, en el asunto seguido al imputado ALFREDO JOSÉ RUIZ, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-12-78, soltero, de oficio Soldador, titular de la cedula de identidad N° 14.420.738, Hijo de Soraima Ruiz y Alfredo José Ruiz, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, vereda 2, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; Telf: 0424.853.75.21, presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Sánchez Evans. A tales efectos, se verificó a presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDÓN, la Defensora Pública Penal Tercera Abg. SUSAM BOADA, el imputado de autos previo traslado desde el CICPC.
Acto seguido el Tribunal da inicio al presente acto pasa a imponer al imputado de decisión de fecha 06/10/2008, en la cual se acordó Orden de captura en su contra, explicando detalladamente su contenido, decisión en la que se dispuso lo siguiente:
“Vista las presentes actuaciones emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por la abogada: INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha: 27-11-07, mediante la cual Decretó Libertad sin Restricciones a los ciudadanos: Carlos David Rivero Gamardo, Javier Alejandro Vargas Villalba, Alfredo José Ruiz y Edwuard José Rondón en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de: Robo Agravado en perjuicio del ciudadano: José Gregorio Sánchez Evans, en donde se declara con lugar dicho recurso; revocándose la referida decisión, Decretando la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados antes nombrados y ordenándose al efecto librar las correspondientes Orden de Aprehensión; por cuanto en la presente causa se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez recibido el presente recurso declarado con lugar; acuerda darle fiel cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de alzada y en atención al mismo; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; Acuerda Librar Orden de Aprehensión en contra de los imputados: CARLOS DAVID RIVERO GAMARDO de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, soltero, de oficio indefinido, Titular de la Cédula de identidad N° 19.538.249, hijo de Coromoto del Valle Rivero, residenciado en la calle Niquitao, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre, JAVIER ALEJANDRO VARGAS VILLABA, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 25-12-78, soltero, de oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° 15.112.883, Hijo de Raiza Villalba y Getro Vargas, residenciado en la calle Cedeño, casa N° 45, Cumaná, Estado Sucre, ALFREDO JOSÉ RUIZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-12-78, soltero, de oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.420.738, Hijo de Soraima Ruiz y Alfredo José Ruiz, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, vereda 2, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre y EDWUARD JOSÉ RONDON de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión y oficio indefinido, nacido en fecha 10-05-80, titular de la cedula de identidad N° 14.886.683, Hijo de la ciudadana Silvia Salazar y Armando Rondón, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 3, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por haber ordenado la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, su aprehensión por considerarlo incurso en el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: José Gregorio Sánchez Evans, por encontrarse llenos los tres (3) extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a la Defensa Privada, Abogados. Carlos Guillermo Zerpa y Alberto José González Marín y a la victima, ciudadano: José Gregorio Sánchez Evans, participándole de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha: 26-09-08. Líbrese oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Cumaná y a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, anexando ordenes de Aprehensión, y una vez aprehendido los referidos imputados, deberá ser puesto a la orden de este tribunal, quien procederá aperturar la audiencia oral, en presencia de las partes e imponer al imputado de la decisión de la alzada de fecha: 26-09-08 quien ordena su privación, para luego remitir las actuaciones al Ministerio Público, quien en un plazo de treinta (30) días deberá presentar su acto conclusivo.”
Seguidamente se le impone al imputado ALFREDO JOSÉ RUIZ, plenamente identificado en autos, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el imputado expone; “ No deseo declarar. Es todo.”
Se le cede el derecho de palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. SUSAM BOADA, quien expone: “Esta defensa solicita sea sustituida la medida privativa de libertad que pesa sobre mi representado, toda vez que el mismo ha manifestado razones por las cuales no había comparecido a acto de audiencia preliminar y además tiene la disposición de comprometerse al llamado del Tribunal, así mismo solicito a este Tribunal se le decrete una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad a mi Representado y solicito que sea desincorporado del sistema SIIPOL como persona solicitada y que se me expida copia certificadas de la presente acta; es todo.”
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicito le sea impuesto al imputado de una medida cautelar hasta la realización de la audiencia preliminar; solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchado lo manifestado por el imputado ALFREDO JOSÉ RUIZ, así como la solicitud de revisión de medida efectuada por la defensa, a la cual no se opuso el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal, considera que ciertamente el principio de juzgamiento en libertad, permite que todo ciudadano sea juzgado en libertad como lo establece la Constitución de la República, en el artículo 44 numeral 1, disposición la cual este Tribunal estima perfectamente aplicable en todo proceso, por cuanto la posible pena a imponer no se estima que comporte peligro de fuga, por ello, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado ALFREDO JOSÉ RUIZ, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-12-78, soltero, de oficio Soldador, titular de la cedula de identidad N° 14.420.738, Hijo de Soraima Ruiz y Alfredo José Ruiz, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, vereda 2, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; Telf.: 0424.853.75.21, presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Sánchez Evans. Sustituyéndola por una menos gravosa, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, solicitada por la defensa, consistente: en Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por el lapso de ocho (08) meses. Asimismo, se fijara Audiencia Preliminar por Auto Separado, por lo que deberá asistir a la misma. En consecuencia se otorga la Libertad al imputado, desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná a los fines de que se sirvan excluir del sistema SIIPOL al ciudadano imputado ALFREDO JOSÉ RUIZ, como persona solicitada, con respecto a la presente causa en virtud de haberse materializado la orden de captura librada en su contra. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del IAPES, dejándose constancia que la libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de Audiencias. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, informando de la medidas ce coerción personal consistente: en Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por el lapso de ocho (08) meses. Remítanse de manera inmediata las presentes actuaciones al Juzgado Sexto de Control. Quedaron los presentes notificados. Es todo, CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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