Por todas las disposiciones antes expuesta este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal, así como cada una de las pruebas presentadas en este acto, por considerar que son útiles, pertinentes, lícitas y necesarias, en contra del Robert José Montaño, venezolano, mayor de edad, de 26 años, nacido el 30-03-79, soltero, de profesión u oficio albañil, cédula de identidad N° 14.756.059, hijo de Alcides Rodríguez y Carmen Montaño, residenciado en el sector El Maco cerca al sistema de bombeo de aguas negras, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre;, por la presunta responsabilidad del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31de la reformada de la Ley la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias est.....