REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005501
ASUNTO: RP11-P-2005-005501


Vista la audiencia de presentación del día 10 de Diciembre de 2005, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Abg. Douglas Rivero. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público, en materia de drogas Abg. Kattia Amezqueta, el imputado Hedison Francisco Castillo Villarroel, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.591.635, nacido en fecha 08-09-1987, soltero, obrero, residenciado en el barrio El Lirio, Quinta calle, Casa Nº 372 de esta ciudad, debidamente asistido por la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal quien expone: Esta representación fiscal ratifica el escrito presentado donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, Solicito muy respetuosamente se le acuerde la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a el imputado Hedison Francisco Castillo Villarroel, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Psicotrópicos, perpetrado en perjuicio de la colectividad, en virtud de que a este Ciudadano se le incautó la cantidad de 04 envoltorios contentivos de presunta Marihuana, la cual peso la cantidad de 03 gramos con 500 miligramos, igualmente pido a este Tribunal que por cuanto el precitado imputado se encuentra a la orden del Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal se remita, al mismo para que posteriormente el Juez Respectivo ordene su traslado al centro de reclusión correspondiente, solicito que se me devuelvan las actuaciones originales de la presente causa, por ultimo se me expida copia simple de la presente acta es todo,

Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Acto seguido la Juez cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse: Hedison Francisco Castillo Villarroel, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº18.591.635, nacido en fecha 08-09-1987, soltera, obrera, Residenciada en el Barrio El Lirio, Quinta calle, Casa Nº 372 de esta ciudad y expone: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido el Juez cede la palabra a la defensa quien expone:,Solicito respetuosamente a este Tribunal de control se acuerde de libertad sin restricciones para mi representado en virtud den no configurarse el contenido del articulo 250 ordinal 2, es decir, no existen elementos de convicción que acrediten la participación de mi defendido en las actas presentadas por el Ministerio Publico, todo vez que no esta la experticia Botánica que determine fehacientemente que la sustancia incautada sea Estupefaciente o Psicotrópicas Así mismo solicito copias de las actuaciones presentadas por el ministerio publico y de la presente acta.

En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Control quien expone: Oído lo expuesto por las partes y evidenciado en el folio 5 el acta levantado por los ciudadanos guías del Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. Moraima Goyo, la defensora Publica Penal Abg., Mercedes Molina Sánchez, y la directora del Centro de Diagnostico Abg. Carmen Caldillo, donde se desprenden las circunstancias de Modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano Hedison Francisco Castillo Villarroel, en el que se evidencia donde fue incautado envoltorios con presuntas sustancias psicotrópicas, al igual de lo que se evidencia al folio 04 la planilla del decomiso de la droga, Así mismo se puede observar que en las presentes actuaciones suscritas por la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, no existe Experticia Química - Botánica a los fines de Determinar si efectivamente se trata de una Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, En consecuencia se puede evidenciar que no hay elementos para demostrar la responsabilidad del Imputado y por cuanto faltan diligencias por realizar, no presenta posibilidad de peligro de fuga y obstaculización es por lo que este ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentaciones periódicas por ante el Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, de este Ciudad por el lapso de seis meses, y en caso de que el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente fije una Revisión de la Medida una vez cumplida los requisitos establecidos en la LOPNA, y se le Decrete una Libertad Asistida o cualquier otro establecida en la Ley Especial, Se ordena notificar al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente con la finalidad de que informe a este Juzgado una Vez Decretada la Libertad del Imputado si es el caso. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir copias certificadas de la presente acta de presentación al Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de que sea anexado a la causa con la cual se encuentra Privado de la Libertad. Se insta al Ministerio Público a que prosiga con la investigación. Librase boleta de Libertad con oficio al Comandante de la Policía, NOTA: Se ordena Traslado del Imputado al Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ya que se encuentra PRIVADO DE LA LIBERTAD, por un Tribunal de Adolescentes. Librase oficios correspondientes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
El Secretario
Abg. Douglas Rivero