REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000264
ASUNTO : RP01-D-2005-000264
Realizada la audiencia oral y escuchada a las partes este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición al adolescente, XXXXXXXXXXXX quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, en fecha 08-12-2005, siendo loas 7:00 de la noche, aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje, el funcionario detective José Espinoza, adscrito a la División de Patrullaje ciclista, en compañía del funcionario detective Luis Hernández, a bordo de las unidades B-012 y B-014, por l avenida Bermúdez, específicamente a la altura de los antiguos tribunales, fueron interceptados por funcionarios de la división de inteligencia de ese Instituto Policial, indicándole que a la altura de la Plaza Bermúdez, se encontraba un sujeto vestido con camisa tipo chemise y pantalón tipo blue Jean, y que el mismo portaba en su poder un arma de fuego, trasladándose los funcionarios al lugar indicado, logrando avistar a un ciudadano que reunía las características antes mencionada, el mismo se desplazaba por la Calle Junín, logrando interceptarlo quedando identificado como XXXXXXXXXX, a quien se le encontró en su poder una bolsa con la inscripción ZERO, contentiva de una caja de zapatos con la inscripción Paola y en su interior se encontró un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, contentiva de dos cartuchos, así mismo la representante del Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que baso su solicitud, y a tal efecto solicitó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las contenidas en los literales C y D de la LOPNA, así mismo solicita al tribunal se pronuncie sobre si concurre los circunstancias de la aprehensión en fragancia y solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho XXXXXXXXXXXXXXXXX quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “ me acogo al precepto constitucional.” Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito la inmediata libertad del adolescente en virtud que fue aprehendido en fecha 08-12-2005 y han transcurrido mas de las 24 horas de su aprehensión violando el dispositivo legal establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída a las partes antes de decidir observa: PRIMERO: De las actuaciones policiales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente 08-12-2005, y al cual el representante del Ministerio Público a precalificado como Porte Ilícito de arma de Fuego. SEGUNDO: al folio 02 cursa inserta acta policial, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal donde dejan constancia que en labores de patrullaje por la Av. Bermúdez a la altura de los Antiguos Tribunales fueron interceptados por funcionarios de la División de Inteligencia indicando que a la altura de la Plaza Bermúdez se encontraba un sujeto con una Chemise Gris y un pantalón Blue Jean, portaba un arma de fuego, se trasladaron hasta el lugar y una vez en el sitio y de una ardía búsqueda avistaron a un ciudadano con las mismas características y que el mismo se desplazaba por la Calle Junín, interceptándolo quedando identificado como ARCIA CEDEÑO JESÚS ENRIQUE, indicándole que mostrara lo que portaba entre su vestimenta o adherido al cuerpo, haciendo caso omiso a lo solicitado, realizándole la requisa corporal no encontrando algún elemento que guarde relación con un hecho punible, solicitándole la bolsa de material sintético de color gris, con la inscripción de ZERO en letras negras, contentiva de una caja de zapato, al revisarla se colectó un arma tipo revolver, calibre 38 mm sin marcas ni seriales visibles contentiva en su masa giratoria de 2 cartuchos del mismo calibre sin percutir, practicando su detención, al folio 7 cursa acta de investigación penal realizada por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia que funcionarios de la Policía Municipal remiten un detenido con arma a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; al folio 8 planilla de remisión de objetos n° 1208-05; al folio 9 inspección experticia de mecánica y diseño n° 207 realizada a una arma de fuego, tipo revolver, sin marca visible, calibre 38 mm especial, color gris y a dos balas elaboras en metal de color dorado, calibre 38 SPL con inscripción CAVIN y otra PMC; al folio 10 memorandum n° 15610 donde funcionarios del CICPC remiten un arma de fuego, tipo revolver a fin que se le practique experticia de restauración de seriales, al folio 11 memorandum n° 1544 donde se deja constancia que el adolescente de autos no registra entradas policiales. TERCERO: La defensa a solicitado a este tribunal que se le otorgue a su representado la libertad en virtud de que se ha violado el lapso establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece “que será conducido ante el Juez de Control dentro de las 24 siguientes a su ubicación y aprehensión…” por lo que se evidencia del acta policial que riela la folio 2 que el adolescente de autos fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal el día 08-12-2005 por lo que se encuentra vencido efectivamente el lapso establecido en la norma antes señalada, en consecuencia este Tribunal Primero de Control acuerda con lugar la solicitud de la defensa y ordena la libertad inmediata del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en consecuencia se ordena librar boleta de libertad, se ordena la remisión inmediata de las presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud de la fiscal que si concurren los supuestos de la aprehensión en fragancia en virtud que el adolescente fue aprehendido portando el arma de fuego, este tribunal lo acuerda con lugar pero el proceso continuará por el procedimiento ordinario. Así mismo, este tribunal acuerda con lugar la solicitud de copia simple del acta presentada por las partes. Librese boleta de libertad y oficio dirigido a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIO,
ABG. FRANCYS RIVERO