REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000027
ASUNTO: RJ11-S-2002-000027

RESOLUCIÓN AUDIENCIA ESPECIAL
ART. 45 C.O.P.P


Vista la Audiencia del día 9 de Diciembre del 2005, siendo las 8:45 A.M. Se constituyó en la sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario de Sala Abg. Félix Benítez Millán, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-S-2002-000027, seguido al ciudadano: FRANK JOSÉ LUIS ARRIETA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícito de Estupefaciente, en perjuicio de la Colectividad. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto la defensa pública Abg. Siolis Crespo, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares y el imputado de Autos. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación Fiscal, vista como ha sida la causa Penal donde observa que al folio 45, donde el jefe de alguaciles Cesar Bellorin deja constancia de que el imputado FRANK JOSÉ LUIS ARRIETA identificado plenamente en las actas procesales, cumplió con todas las medidas impuestas por este Tribunal en la oportunidad legal, donde solicito la suspensión condicional del proceso, le fue acordada y fue impuesto tal como consta en el folio 45, es por lo que el Ministerio Publico observando dicho cumplimiento, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 318 Ordinal 3° Ejusdem, y el Articulo 48 numeral 7° de la misma ley procesal.

Seguidamente se impone al acusado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a lo que dijo llamarse tal y como quedo escrito FRANK JOSÉ LUIS ARRIETA, venezolano, de 28 edad, Nacido en fecha 19-10-77, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.729.876, domiciliado en Guayacán de las Flores, Calle 06, Casa N° 29, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: No deseo Manifestar nada en Sala.

Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo quien expone: Me adhiero a la solicitud de sobreseimiento hecha por la Representación Fiscal. Dado que efectivamente mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal. Por ultimo solicito copia Certificada de la Presente acta.

Acto seguido toma la palabra el juez y expone: Oído lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico al igual que la Adhesión realizada por la Defensa en cuanto la Solicitud de Sobreseimiento, por haber cumplido las condiciones las presentaciones y condiciones impuestas por este Tribunal; de conformidad con el Articulo 320 del COPP, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3°, al igual que el Articulo 48 Ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que se imputaba al ciudadano FRANK JOSÉ LUIS ARRIETA, permite realmente la aplicación del Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la suspensión condicional del Proceso, es por lo que este Tribunal tomando las consideraciones previas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal , al ciudadano FRANK JOSÉ LUIS ARRIETA, venezolano, de 28 edad, Nacido en fecha 19-10-77, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.729.876, domiciliado en Guayacán de las Flores, Calle 06, Casa N° 29, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por haber cumplido las condiciones impuestas por este Juzgado, todo de conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase la presenta causa a la fase de Ejecución en la Oportunidad correspondiente. Quedan notificadas las partes en la presente decisión de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse decidido en Sala. Así se decide. Cúmplase. El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario de Sala


Abg. Félix Benítez Millán