Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 10 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000315
ASUNTO: RP11-D-2005-000315


Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar

Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS. Todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal los cuales no merecen pena privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y la Defensora Abg. Mercedes Molina, quien se adhirió a la solicitud fiscal.

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, pues en el Acta de entrevista sobre denuncia el ciudadano Berto Salomón González Herrera, señala que agarraron a uno que tenía un chopo metido por la parte de atrás y cuando se les acercan el lo lanza al monte y cuando es interrogado por los Funcionarios Policiales indica que al tal rivera se le consiguió un chopo, acción que no está prescrita ya que el delito fue presuntamente cometidos el día 08/12/05, en perjuicio de la ciudadana Irene del

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Tales elementos de convicción son:
-Acta de Investigación Policial de fecha 08/12/05 suscrita por el funcionario: Cabo Segundo Cruz Velásquez mediante la cual expone la manera en que el ciudadano Bertho Salomón González Herrera, identificado en Acta, le entrega al adolescente Daniel José Rivera Salazar, así como también un arma de fuego de fabricación rudimentaria, forrado en cinta adhesiva de color negro, tipo pistola con un anillo de hierro
- Acta de Investigación Penal de fecha 09 de diciembre del 2005, mediante la cual el Funcionario Millán Guzmán adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas deja constancia de las diligencia efectuadas en el presente caso.-
- Reconocimiento Legal N° 380, suscrito por los expertos Ignacio Indriago y Danny Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, mediante la cual realizan experticia a la evidencia incautada.-
-Acta de Investigación Penal e Inspección Técnica de fechas 09/12/05, Suscrita por Ignacio Indriago y Julián Espin, mediante la cual se deja constancia que se realizó rastreo en busca de evidencia física que guarden relación con el presente caso, siendo las mismas infructuosas

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue capturado por la comunidad, logrando incautársele el arma de fuego de fabricación rudimentaria.-
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a) Con lugar la calificación de Aprehensión en flagrancia solicitada por la fiscalía, y la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto faltan actuaciones que realizar en el presente proceso.
b) con lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la vindicta pública y a la cual se adhirió la defensa, por lo que el adolescente OMISSIS, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo, diariamente por el lapso de 06 meses.
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Zuleima Aguilera La Secretaria
Abg. Carmen Milano.