este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas ARELYS DEL VALLE VÁSQUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.942.760, residenciada en el Barrio Caigüire, Sector La Esperanza, hacia el cerro, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; IRAIDA DEL VALLE RAMOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.703.335, residenciada en el Barrio Caigüire, Sector La Esperanza, hacia el cerro, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; y FRANCELYS DEL VALLE MARCANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.574.373, residenciada en el Barrio Caigüire, Sector La Esperanza, hacia el cerro, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA ANGELINA GONZÁ.....