REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005222
ASUNTO : RP01-P-2014-005222
Celebrado como ha sido en el día de hoy, Nueve (09) de Octubre de dos mil catorce (09/10/2014), Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-005222, seguida a los ciudadanos NEOMAR JOSÉ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.493.067, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, de oficio pescador, hijo de los ciudadanos Zulay Henriquez y Oscar Martínez, fecha de nacimiento 12-05-1989, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciado en Santa Fe, Sector el Hueco, casa sin número, al lado de la estación de servicio, Estado Sucre, teléfono número 0426-6884872; ARMANDO JAVIER RODRIGUEZ ISACE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.875.497, de 21 años de e edad, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Luisa Isace y Candido Rodríguez, fecha de nacimiento 27-08-1993, natural de Cumaná Estado Sucre, residenciado en residenciado en Santa Fe, Sector el Hueco, casa sin número, al lado de la estación de servicio, Estado Sucre, y LEONEL ALEXANDER HENRIQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.493.066, de 22 años de edad, de oficio pescador, hijo de los ciudadanos Zulay Henriquez y Oscar Martínez, fecha de nacimiento 16-06-1992, natural de Puerto la Cruz, Estado Sucre, residenciado en residenciado en Santa Fe, Sector el Hueco, casa sin número, al lado de la estación de servicio, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Interino en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, Abg. CARMEN LOPEZ; los detenidos de autos, previo traslado desde el Comando de Zona 53, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; y la Defensora Pública Primera, Abg. Elizabeth Betancourt, siendo impuesto a los imputados del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido, el Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los ciudadanos NEOMAR JOSÉ HENRIQUEZ, ARMANDO JAVIER RODRIGUEZ ISACE Y LEONEL ALEXANDER HENRIQUEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-10-2014, siendo aproximadamente las 10:55 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en el punto de control móvil a la altura de la estación de servicio de Santa Fe, en el momento en que observaron a tres ciudadanos que se encontraban sentados en una acera en actitud sospechosa, razón por la cual les indicaron que se levantaran para realizarles una inspección corporal, haciendo caso omiso los mismos, y al momento en que los funcionarios le solicitaron los documentos personales uno de los ciudadanos salio corriendo, emprendiendo la huida hacia un sector denominado el hueco, efectuándose una persecución en la que lograron darle alcance, los otros ciudadanos al ver que habían capturado al ciudadano que emprendió huida se pusieron agresivos en contra de la comisión policial y empezaron a forcejear, posteriormente una vez que fueron neutralizados los tres ciudadanos, fueron trasladados hasta la sede del Comando de Santa Fe, donde fueron identificados como NEOMAR JOSE HENRIQUEZ, ARMANDO JAVIER RODRIGUEZ ISACE, y LEONEL ALEXANDER HENRIQUEZ, quedando detenidos a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación Fiscal que sólo se encuentra lleno el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que los funcionarios no se hicieron acompañar de testigos presénciales que den fe de su dicho; esta representación fiscal solicita a este Tribunal, se decrete la libertad sin restricciones, a favor de los imputados de autos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, expresando los imputados haber entendido lo expuesto por la representante del Ministerio Público y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Esta defensa en cuanto al pedimento fiscal de libertad sin restricciones, no hace oposición, solicito copia de la presente acta. Es todo”.
En este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tenga por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna Administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro ordenamiento jurídico penal, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: Acta de Investigación Penal, cursante al folio 1 y su vto, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual se produjo la detención de los imputados de autos. Al folio 08, 09, y 10, cursa Examen medico legal practicados a los imputados de autos. Al folio 12, cursa memorando Nº 9700-174-SDC.053 donde los ciudadanos NEOMAR JOSÉ HENRIQUEZ, LEOMAR JOSÉ HENRIQUEZ Y ARMANDO JAVIER RODRIGUEZ ISACE, poseen registros policiales. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de los referidos imputados, a lo cual no presentó objeción la defensa; aunado al hecho que los funcionarios no se hicieron acompañar de testigos presénciales que den fe de su dicho; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, A FAVOR DE LOS IMPUTADOS NEOMAR JOSÉ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.493.067, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, de oficio pescador, hijo de los ciudadanos Zulay Henriquez y Oscar Martínez, fecha de nacimiento 12-05-1989, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciado en Santa Fe, Sector el Hueco, casa sin número, al lado de la estación de servicio, Estado Sucre, teléfono número 0426-6884872; ARMANDO JAVIER RODRIGUEZ ISACE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.875.497, de 21 años de e edad, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Luisa Isace y Candido Rodríguez, fecha de nacimiento 27-08-1993, natural de Cumaná Estado Sucre, residenciado en residenciado en Santa Fe, Sector el Hueco, casa sin número, al lado de la estación de servicio, Estado Sucre, y LEONEL ALEXANDER HENRIQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.493.066, de 22 años de edad, de oficio pescador, hijo de los ciudadanos Zulay Henriquez y Oscar Martínez, fecha de nacimiento 16-06-1992, natural de Puerto la Cruz, Estado Sucre, residenciado en residenciado en Santa Fe, Sector el Hueco, casa sin número, al lado de la estación de servicio, Estado Sucre; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Destacamento N° 78, ZONA N° 53, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejándose expresa constancia que la libertad de los imputados de autos, se materializó desde la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN
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