REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005224
ASUNTO : RP01-P-2014-005224

Celebrada como ha sido en el día nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-005224, seguida al ciudadano RAUL HUMBERTO GUTIERREZ, quien dijo ser venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.222.350, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacido en esta ciudad en fecha 28-08-1975, hijo de los ciudadanos Emma Gutiérrez y Benigno Febres, residenciado en Cachamaure, Calle Miramar, casa sin número, frente al balneario Cachamauro, San Antonio del Golfo, Municipio Mejías, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Auxiliar Interino en Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Carmen López; el detenido de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y la Defensora Pública Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente se impuso al imputado, del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente en Sala, por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano RAUL HUMBERTO GUTIERREZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-09-2014, siendo aproximadamente las 12:21 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de vigilancia y patrullaje en la zona comercial del Municipio Mejías, cuando recibieron llamada telefónica al número telefónico asignado al Cuadrante dos del mencionado municipio, de una ciudadana que se identifico como Lourdes Castañeda, quien en un tono nervioso manifestó que en el techo de su vivienda se escuchaban unos ruidos como de una persona caminando, indicando a su vez que vive en la Calle la Marina frente a la Muralla, una vez escuchado eso los funcionarios se trasladaron hasta el lugar, y al llegar salio una ciudadana quien les informo que un familiar que vive con ella también escucho los ruidos y salio al patio trasero y se trepo en una pared, logrando observar a un ciudadano desconocido al que le dijo no se moviera, seguidamente los funcionarios policiales se introdujeron a la residencia, logrando ubicar al ciudadano, le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, el ciudadano se quedo quieto y levanto las manos, los funcionarios le indicaron que bajara del techo, y al este bajar le realizaron una revisión corporal en la que no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, notando los funcionarios que se encontraba bajo los efectos del alcohol, posteriormente le preguntaron por que se encontraba en dicho lugar manifestando el ciudadano que se subió al techo de la residencia porque lo estaban siguiendo dos sujetos encapuchados, le preguntaron los funcionarios hacia donde se dirigieron los ciudadanos que lo seguían, respondiendo que no sabia, y dado que los funcionarios no avistaron a nadie en las adyacencias de la zona, y las respuestas del ciudadano eran poco convincentes, los funcionarios procedieron a detener el ciudadano quien fue identificado como RAUL HUMBERTO GUTIERREZ, y fue puesto a la orden del Ministerio Público. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se no se encuentran llenos ningún extremo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal no hace imputación alguna y solicita se decrete a favor del ciudadano RAUL HUMBERTO GUTIERREZ, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Solicito se prosiga la causa por el procedimiento Ordinario. Es todo.”

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, expresando el imputado No querer declarar. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: Esta defensa no hace oposición a la solicitud planteada del ministerio público. En este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal, por no haber realizado imputación el Ministerio Público, en consecuencia, lo ajustado a Derecho es declarar la libertad sin restricciones a favor del ciudadano aprehendido; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano RAUL HUMBERTO GUTIERREZ, quien dijo ser venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.222.350, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacido en esta ciudad en fecha 28-08-1975, hijo de los ciudadanos Emma Gutiérrez y Benigno Febres, residenciado en Cachamaure, Calle Miramar, casa sin número, frente al balneario Cachamauro, San Antonio del Golfo, Municipio Mejías, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la Sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ


SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN