decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JUAN JOSÉ BRITO CORTEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.214.987, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, nacido el día 31-12-1.975, hijo de los ciudadanos Guillermina Cortez y Luis Brito, residenciado en el Sector el Moral, Finca las Nelas, Vía Cariaco ¿ Chacopata, Municipio Ribero del Estado Sucre, por los delitos de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal Venezolano, concatenado con los artículos 7 y 9 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos; medida consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el.....