Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 10 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000382
ASUNTO: RP11-D-2008-000382
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del ciudadano OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0176-2005, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima NICOLÁS BELLO ROMERO, proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir al imputado de auto, en virtud de que la muerte de un ser humano pone fin a la persecución penal del Estado, tal como consta del Certificado de Defunción N° 0164695, de fecha 15-07-2006, suscrito por el Dr. Luis G. Sánchez, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Félix Estado Bolívar, en el cual se señala el fallecimiento del ciudadano OMISSIS, operando en consecuencia la Extinción de la Acción Penal, por muerte del Imputado, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0176-2005, por resultar evidente, la extinción de la acción penal por muerte del imputado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano OMISSIS, -; por resultar evidente la extinción de la acción penal por la muerte del imputado en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NICOLÁS BELLO ROMERO, venezolano, de 53 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13-11-52, titular de la cedula de identidad N° 5.866.375, y residenciado en la calle El Taparo, casa N° 13, Sector 22 de Agosto, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 1° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
|