REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajado del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diez (10) de Octubre de dos mil ocho (2000)
198º y 149º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000102
PARTE ACTORA: RAFAEL AGULAR ECHAVEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS MOYA CIRBA
PARTE DEMANDADA: PICADORA ROJAS MAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano RAFAEL AGUILAR ECHAVEZ contra la sociedad mercantil PICADORA ROJAS MAR, comparecieron a la misma, la parte actora, ciudadano RAFAEL AGUILAR ECHAVEZ, titular de la cédula de identidad No. 23.584.336, debidamente asistido por abogado en ejercicio: JESÚS MOYA CIRBA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 64.206, y por la parte demandada no compareció persona alguna, por lo que el Tribunal deja constancia de INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ni por si ni por medio de apoderado, por consiguiente se aplica la consecuencia jurídica del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara la Presunción de ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA .

En este estado, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien la ejerció y posteriormente le concedió el derecho de palabra a su Abogado asistente, una vez escuchado los argumentos de la parte actora, el Tribunal, observa lo siguiente.

Visto de que se trata de una prolongación de la audiencia preliminar donde las partes han consignado las pruebas que consideraron pertinentes a sus pretensiones, este Tribunal en aplicación de la sentencia de la Sala Social de fecha 15 de Octubre del 2004, con ponencia del Magistrado ALFONSO BALBUENA CORDERO, remite el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que sea este quien decida conforme a la presunción Admisión de Hechos declarada. En cuanto a los escritos probatorios y pruebas consignadas se ordena agregarlas a autos en este acto. Cúmplase.-

Manténgase el presente expediente por cinco días hábiles antes de su remisión para que la parte demandada tenga opción de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, ha ejercer los recursos pertinentes.
JUEZ PROVISORIO

Abg. Marlene Yndriago Díaz.

SECRETARIA

Abg. Sara García
Los Presentes