REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ
CUMANÁ, 10 DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000303
ASUNTO : RP01-D-2008-000303

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad a lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a XXXXXXXde la investigación que se iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano XXXXX. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, se inicia en fecha 01/Septiembre/2008, por denuncia interpuesta por los ciudadanos Douglas José Cardozo Velásquez y José Lista, quienes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, por medio de los cuales el ultimo de estos ciudadanos resulta herido por un cuchillo en el brazo izquierdo, lo cual se evidencia del folio 02 de las presentes actuaciones; Igualmente se evidencia en el presente una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento del mismo, a saber, se evidencia que al folio 03, cursa Acta de entrevista rendida ante el IAPES en fecha 01/09/2008, en la cual el ciudadano Douglas José Cardozo Velásquez, narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, por medio de los cuales el ciudadano José Lista, quien es sordo mudo, resulta herido por un cuchillo en el brazo izquierdo; Al folio 04, cursa Constancia expedida por el Ambulatorio de Fe y Alegría, de la cual se desprende que el ciudadano José Lista, acude al referido centro, con herida en el codo del brazo izquierdo y al cual se le realizo sutura de ocho puntos; Al folio 08 y su Vto., cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en fecha 02/09/2008, por medio de la cual se hacen constar diligencias tendientes al esclarecimiento del presente caso; Al folio 13, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en fecha 02/09/2008, por medio de la cual se hacen constar diligencias tendientes al esclarecimiento del presente caso; Al folio 14, cursa Acta de Inspección Nº 3030, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en fecha 02/09/2008, realizada en el lugar de los hechos; Al folio 16, cursa Examen Medico Legal, realizado al ciudadano José Lista, en el cual se evidencian las heridas sufridas y las partes del cuerpo inferidas y entre otras cosas, las conclusiones del mismo, referidas a la asistencia medica por dos días, curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas; Al folio 17, cursa Memorando Nº 9700-174-SDEC-1580, del cual se desprende que el adolescente XXXXX, no presenta registros policiales.
SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “…es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se puede evidenciar de la lectura del Acta Policial de fecha 01-09-2008, suscrita por el funcionario Sub-Inspector DE LA ROSA LUIS, adscrito a la División de jefatura de los servicios de la Policía Municipal, además del testigo presencial adolescente: XXXX, que acompañaba a la victima que el adolescente imputado XXXXXX, no participo en las lesiones causadas a la victima, solo acompañaba al mismo al momento de ocurrir los hechos …”.
TERCERO
Visto lo anteriormente expuesto, es entonces evidente que no puede atribuírsele al adolescente XXXXXX, participación en el delito que precalifico el Ministerio Público, razón por la cual no se ha verificado con respecto al mismo y para él, el hecho objeto del proceso; es por ello que procede a decretar el sobreseimiento definitivo. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente XXXX conforme a lo establecido en el artículo 561 , literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,