DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en causa seguida en contra del ciudadano ANDY ANTONIO ORTEGA BRAVO, venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.413.567, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 01/09/1996, hijo de Antonio Ortega y Berenice Bravo, con domicilio en San Martín, calle 22 de agosto, casa s/n, cerca del asilo de ancianos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de NATHALY, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control d.....