REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005067
ASUNTO: RP11-P-2015-005067
Celebrada como ha sido el día de hoy: diez (10) de agosto de dos mil Diecisiete (2017), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS MAR VASGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 17.217.698; residenciado en el sector la Llanada de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Escuela, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de YOHNA JOSE AVILA LOPEZ (occisa); este Tribunal Primero de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral y Público, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano LUIS MAR VASGAS VARGAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de YOHNA JOSE AVILA LOPEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de julio de 2012, siendo las 05:30 horas de la mañana, el imputado ciudadano LUIS MAR JOSE VARGAS VARGAS, quien conducía a exceso de velocidad su vehiculo marca CHEVROLET, modelo CAMARO, color amarillo, por motivos desconocidos al momentos de transcurrir por la carretera nacional Carúpano-Guaca, sector la cachapera de playa grande, vía publica, Carúpano, parroquia bolívar, municipio, Bermúdez del estado sucre, subió la acera, impactando a la victima ciudadano YHNA JOSE AVILA LOPEZ, quien falleció instantáneamente a consecuencia de las lesiones sufridas, dándose a la fuga como desconocido, (…).Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA:
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representante de la victima de autos ciudadana Eulibia Josefina López de Avila, quien expuso: yo lo que quiero es que ese haga justicia. Es todo.
DEL ACUSADO:
Acto seguido, se instruyó al acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS MAR VASGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 17.217.698; residenciado en el sector la Llanada de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Escuela, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al defensor Privado abg. Antonio Bermúdez, quien expuso: Esta defensa vista la acusación en contra de mi defendido, interpuesta por el fiscal del Ministerio publico, solicito muy respetuosamente se desestime en todas y cada una de sus partes, por considerar que no existen elementos de convicción que acrediten la calificación allí establecida, se acuerde el sobreseimiento de la causa, en el supuesto de que este tribunal ordene la apertura a juicio oral y publico, así mismo promuevo los siguientes testigos ciudadanos Andreina López Vargas, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.126.496, con dirección en camino de Guiria. Leonardo Martínez González, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.413.227, con dirección en camino de Guiria. Franklin Antonio Torcatt, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.924.254, con dirección en la llanada de Guiria. José Gregorio Torcatt, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.789.667, con dirección en la llanada de Guiria. Diomarys José Lugo Vargas, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.691.751, con dirección en la llanada de Guiria. Solicito copia simple del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien ratifica en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio en contra del imputado de autos y asimismo oída los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal Segunda el Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS MAR VASGAS VARGAS, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de YOHNA JOSE AVILA LOPEZ (OCCISA); en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 24 de julio de 2012, siendo las 05:30 horas de la mañana, el imputado ciudadano LUIS MAR JOSE VARGAS VARGAS, quien conducía a exceso de velocidad su vehiculo marca CHEVROLET, modelo CAMARO, color amarillo, por motivos desconocidos al momentos de transcurrir por la carretera nacional Carúpano-Guaca, sector la cachapera de playa grande, vía publica, Carúpano, parroquia bolívar, municipio, Bermúdez del estado sucre, subió la acera, impactando a la victima ciudadano YHNA JOSE AVILA LOPEZ, quien falleció instantáneamente a consecuencia de las lesiones sufridas, dándose a la fuga como desconocido, (…).. la presente acusación se admite Totalmente toda vez que contiene los datos que sirven para identificar al imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, y es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, por lo antes indicado se considera que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba. Con relación a las pruebas promovidas por la Defensa Privada este Tribunal Primero de Control, en virtud que las misma son extemporáneas, No se Admiten dichas Pruebas, en consecuencia se Niega dicha Solicitud. TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirigió al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole al hoy acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos su deseo de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en causa seguida en contra del ciudadano LUIS MAR VASGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 17.217.698; residenciado en el sector la Llanada de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Escuela, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de YOHNA JOSE AVILA LOPEZ (occisa), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 y Siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO
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