TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON
ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
SOLICITUD NRO S-1656-17 TSM
Jurisdicción Voluntaria
PARTE SOLICITANTE: Jorge Ramón Baduy Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.699.249, domiciliado en ciudad de Caracas Distrito Capital y estado Miranda, aquí de tránsito, asistido de la abogada María de los Ángeles Fuentes Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 38.234
Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria presentada por el ciudadano Jorge Ramón Baduy Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.699.249, asistido de la abogada María de los Ángeles Fuentes Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 38.234, en la cual manifiesta al tribunal que es hijo legítimo de Jorge Baduy Zajia, que su padre fallece el 29 de octubre del año 2016, que su carácter de hijo se evidencia de la partida de nacimiento, que por medio del mandato de la norma contenida en el artículo 822 de Código Civil y que según la norma contenida en el artículo 457 del Código Civil está demostrada la filiación, y que es heredero de su padre Jorge Baduy Zajia, continua manifestando que: dispone la norma contenida en el artículo 296 del Código Comercio: “…” continuó manifestando que su padre es accionista de sociedades mercantiles:
1.- PROMOTORA VISTA HERMOSA C.A, domiciliada en centro comercial Cariaco Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuya acta constitutiva está inscrita en el Registro Mercantil I, estado Sucre, signada bajo el Nro 58, Tomo A-01, Primer Trimestre, de fecha 24-03-2010.
2.- PROMOTORA VISTA REAL C.A, domiciliada en centro comercial Cariaco Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuya acta constitutiva está inscrita en el Registro Mercantil I, estado Sucre, signada bajo el Nro 73, Tomo A-08, Segundo Trimestre, de fecha 02-05-2001.
3.- COMPAÑÍA RIJOR C.A, domiciliada en centro comercial Cariaco Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuya acta constitutiva está inscrita en el Registro Mercantil I, estado Sucre, signada bajo el Nro 78, Tomo I-A, Libro IV, Primer Trimestre folios 119 vto al 125 de fecha 16-03-1989.
El solicitante manifiesta que: en cumplimiento y mandato de la norma contenida en el artículo 296 del código de Comercio, como consecuencia del fallecimiento de su padre Jorge Baduy Zajia y del artículo 822 del Código Civil, es heredero de Jorge Baduy Zajia, lo que lo hace propietario de las acciones que le corresponden en cada una de las compañías pre identificadas, en la primera de ellas PROMOTORA VISTA HERMOSA C.A, por consiguiente Jorge Baduy Zajia, es titular de cinco mil (5.000) acciones nominativas emitidas por la sociedad mercantil y a los efectos de la norma del artículo 296 del Código de Comercio, se inscriba asimismo en el libro de accionistas y se tenga como propietario a Jorge Ramón Baduy Marín de dos mil quinientas ( 2500) acciones nominativas. En la segunda de ellas PROMOTORA VISTA REAL C.A, Jorge Baduy Zajia es titular de quinientas mil (500.000) acciones nominativas y a los efectos de la norma del artículo 296 del código de Comercio, se inscriba asimismo en el libro de accionistas y se tenga como propietario a Jorge Ramón Baduy Marín de doscientas cincuenta mil (250.000) acciones nominativas. En tercer lugar COMPAÑÍA RIJOR C.A, por consiguiente Jorge Baduy Zajia es titular de cinco mil (5000) acciones nominativas, emitidas por la sociedad mercantil y a los efectos de la norma del artículo 296 del Código de Comercio, se inscriba asimismo en el libro de accionistas y se tenga como propietario a Jorge Ramón Baduy Marín de dos mil quinientas (2500) acciones nominativas.
Por tal motivo solicita en jurisdicción voluntaria, se traslade y constituya el tribunal, en la sede social de las sociedades mercantiles siguientes: PROMOTORA VISTA HERMOSA C.A, PROMOTORA VISTA REAL y COMPAÑÍA RIJOR C.A, todas domiciliadas en el centro comercial cariaco, parroquia Valentín valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, a los fines que en los libros de accionistas de las Sociedades Mercantiles, exista en todos y cada uno de los libros de accionistas de las compañías mencionadas el asiento que evidencia que Jorge Baduy Zajia, es propietario del 50% del total de las acciones nominativas emitidas por un “cincuenta por cincuenta (50%) del total del capital social” .
Que por cuanto su padre Jorge Baduy Zajia, falleció y de conformidad con lo pautado en la segunda parte de la norma del artículo 296 del Código de Comercio, las acciones propiedad de Jorge Baduy Zajia deben inscribirse a nombre de Jorge Ramón Baduy Marín en un veinticinco (25%) por ciento del total del capital social
Que se constate que los integrantes de la Junta Directiva de las sociedades Mercantiles debidamente identificadas, hicieron las correspondientes asientos en los libros de accionistas o así se hiciere si fuere el caso, con lo cual se da cumplimiento al mandato del artículo 296 del Código de Comercio.
Este tribunal para decidir observa:
El artículo 899 del Código de Procedimiento Civil establece, los requisitos de forma que debe llenar el procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Artículo 899. “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud, el solicitante indicará al juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento…”
Ahora bien, acompañó el solicitante copia certificada de su partida de nacimiento con el objeto de demostrar su filiación con JORGE BADUY ZAJIA, igualmente consignó a su solicitud copia certificada del acta de defunción del causante, de este último instrumento se evidencia que JORGE BADUY ZAJIA, para el momento de su fallecimiento era de estado civil casado con la ciudadana Rosalba Leonor Patiño de Baduy y deja dos hijos legítimos de nombres Freddy Rafael Baduy Marín y Jorge Ramón Baduy Marín.
De la lectura del escrito de solicitud, evidencia quien decide que el ciudadano Ramón Baduy Marín, solicita que por cuanto su padre JORGE BADUY ZAJIA, falleció y de conformidad con lo pautado en la segunda parte de la norma del artículo 296 de Código de Comercio, las acciones propiedad de JORGE BADUY ZAJIA, deben inscribirse a nombre de JORGE RAMON BADUY MARIN, en un veinticinco por ciento (25%) del total del capital, pero no acompañó a su solicitud los documentos fundamentales que demuestren que el causante era propietario de las acciones de las diferentes sociedades mercantiles que especifica en su escrito.
Considera quien decide que la presente solicitud, reviste carácter contencioso, por cuanto el accionante pide es que se le asigne un número de acciones de las sociedades mercantiles siguientes: PROMOTORA VISTA HERMOSA C.A, y se tenga como propietario de dos mil quinientas ( 2500) acciones nominativas, por ser heredero de su fallecido progenitor. PROMOTORA VISTA REAL C.A, se le tenga como propietario de doscientas cincuenta mil ( 250.000) acciones nominativas y de la COMPAÑÍA RIJOR, C.A se tenga como propietario de dos mil quinientas (2500) acciones nominativas, por ser heredero de su progenitor.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de octubre de 2007, expreso lo siguiente:
“ Es deber de los jueces de la República, considerar íntegramente la narración de los hechos contenidos en el libelo, pues solo de esta manera podrán comprender el tema a decidir, es decir, los jueces deben tomar en cuenta la pretensión como un todo para acoger y rechazar el planteamiento del accionante, lo que sin duda alguna es determinante para la procedencia o no del juicio”
Analizado lo anterior y evidenciando de la solicitud, se desprende es un procedimiento para que se de partición, amén que no acompañó el accionante los documentos fundamentales para demostrar que el causante JORGE BADUY ZAJIA, era propietario del cincuenta por ciento (50%) de las acciones a las que hace referencia en su solicitud en las compañías PROMOTORA VISTA HERMOSA C.A, PROMOTORA VISTA REAL C.A y COMPAÑÍA RIJOR C.A, como consecuencia de ello debe este tribunal declarar la inadmisibilidad de la solicitud. Así se declara
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la solicitud de jurisdicción voluntaria que presentara el ciudadano Jorge Ramón Baduy Marín, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 5.699.249 aquí de tránsito, asistido de la abogada María de los Ángeles Fuentes Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 38.234.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los (10) día del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. NEIDA MATA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BITZA QUIJADA.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 3.00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BITZA QUIJADA.
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