República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: ELIOMAR JOSÉ PADRÓN CARVAJAL y
EVELYN MARÍA SALAZAR NAVAS.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 10 DE AGOSTO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 11-4192.

Por diligencia de fecha siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana EVELIN MARÍA SALAZAR NAVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.660.398, asistida por los profesionales del derecho DAMARIS OSTOS ÁLVAREZ y GABRIEL MANRIQUE VALERIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.609 y 241.661, respectivamente, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y pidió la notificación del ciudadano ELIOMAR JOSÉ PADRÓN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.743.544, domiciliado en la Avenida Cancamure, casa N° 39, Sector Cuatro Esquinas, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
LA NOTIFICACIÓN
El día treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil de este Tribunal consigno recibo de notificación del ciudadano ELIOMAR JOSÉ PADRÓN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.743.544, en su residencia ubicada en la Avenida Cancamure, casa N° 39, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde fue recibido por la ciudadana Olimar Padrón, cédula de identidad N 10-949.973, quien se identificó como su hermana, y recibió y firmó el correspondiente recibo de notificación.

MOTIVA
Por lo tanto, como consta en autos que el día veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ELIOMAR JOSÉ PADRÓN CARVAJAL y EVELYN MARÍA SALAZAR NAVAS.”
Debido a que, desde la fecha de la sentencia, veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual no ha ocurrido reconciliación, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de ELIOMAR JOSÉ PADRÓN CARVAJAL y EVELYN MARÍA SALAZAR NAVAS de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL,


GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


GIOVANNA CARVAJAL


Sol. N° 11-4192.-
AJLI/GC/mef.-