REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000521
ASUNTO : RP01-P-2008-000521

AUTO QUE NIEGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
PENADO: ORANGEL RAFAEL GARCÍA GUERRA.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ORANGEL RAFAEL GARCÍA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.664773, de oficio pescador, de estado civil soltero, y residenciado en El Guamache Municipio Cruz Salmeron Acosta, se evidencia de los autos que el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 04 de Agosto del año 2.009, lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado el artículo 374 numeral 1 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la niña SARAI ROSA GUERRA, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 14 de Octubre de 2009, dejándose expresa constancia que esta detenido desde el 27/03/2009; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal observa:
En fecha 07 de MAYO del año 2013, se recibió escrito suscrito por el ABG. RAMÓN GARCÍA UTRERA, en su carácter de Viceministro Ministerio para el Servicio Penitenciario, donde Remite Evaluación Psicosocial Correspondiente al Ciudadano ORÁNGEL RAFAEL GARCÍA GUERRA, de fecha 07/02/2013, el cual cursa a los folios de la causa y emiten el siguiente pronunciamiento: “El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE. Ahora bien, de la referida evaluación psicosocial, se observa que el equipo Multidisciplinario emite opinión desfavorable al penado para el beneficio que se tramita, resultado de dicha evaluación psicosocial es vinculante para este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar el pronunciamiento de Ley en relación a la procedencia o no de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es destino a establecimiento abierto. El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado establece los requisitos que deben existir en forma concurrente para otorgar una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena como lo es destino a establecimiento abierto y entre ellos se encuentra:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, una tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estar presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinan los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario asignado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere este ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”.

De la norma Transcrita se evidencia que previamente y antes de acordar una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena como lo es destino a establecimiento abierto el Tribunal deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá además de esta evaluación, el cumplimiento de los otros requisitos formales establecidos en los numerales 1, 2, 3, 4 y último aparte de la norma en referencia.
Desde la perspectiva del caso de autos, y en atención a la avaluación psicosocial que cursa en los autos del expediente, este Tribunal considera que al haberse emitido pronóstico DESFAVORABLE al penado ORANGEL RAFAEL GARCÍA GUERRA, éste no reúne los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y siendo así se considera que el penado deberá ser recluido en el Internado Judicial de Cumaná, sin que esto sea una limitante para que el mismo opte a los demás beneficios establecidos en el referido artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su debida oportunidad. Se establece como centro de reclusión en Internado judicial de Cumaná conforme lo establece el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es destino a establecimiento abierto, al penado ORANGEL RAFAEL GARCÍA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.664773, de oficio pescador, de estado civil soltero, y residenciado en El Guamache Municipio Cruz Salmeron Acosta, y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, a favor del penado de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente.
Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público.- Líbrese Boleta Informativa, adjunto con Oficio dirigido al Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, sede Cumaná, por ser este el lugar donde actualmente se encuentra recluido el penado, informándole de la presente decisión. Así se decide.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.