REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000409
ASUNTO : RP01-P-2006-000409


Por recibida la solicitud de recolección de apéndices pilosos cefálicos a los imputados Misael José Urbaneja, José Bautista Urbaneja y Jesús Rafael López Herrera, y de exhumación del cadáver del niño Ángel David García Segura, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar cotejo con los colectados en barridos realizados en el sitio del suceso y en prendas de vestir periciadas. Ahora bien por cuanto lo solicitado es procedente y no contrario a Derecho además de útil para la investigación adelantada, este Tribunal Quinto de Control acuerda el traslado de la Experto Sub.-inspector Katiuska Sánchez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de, Delegación Cumaná, para que colecte apéndices pilosos cefálicos a los imputados Misael José Urbaneja, José Bautista Urbaneja y Jesús Rafael López Herrera, para el día de mañana 11 de abril del 2006, a las 2:00 PM en la sede de la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes para que estén presentes en el acto de recolección, a los imputados y al ciudadano Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Igualmente acuerda la exhumación del cadáver del niño Ángel David García Segura para que sean recavados de dicho cuerpo apéndices pilosos cefálicos, el día viernes 21 de abril del 2006 a las 8:30 AM. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 209, 217 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del Cementerio del Limonal, ubicado en Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre, al Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que designe un médico forense anatomopatólogo para que realice la exhumación del referido cadáver, al comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio Sucre, para que designe una comisión que colabore con la exhumación. Al Comandante del destacamento N° 78 la Guardia Nacional y al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que designen un grupo de funcionarios de apoyo a la custodia del Tribunal y demás autoridades de intervendrán en el acto, en virtud de la conmoción pública que ha causado dicho caso en las poblaciones de Nurucual, Santa Fe y poblaciones vecinas, del así mismo se ordena librar boletas de notificaciones a las víctimas y a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Aulio Durán La Riva