REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Abril de 2.006.-
195° y 147°



Vista la presente demanda presentada por el ciudadano AGUSTIN LAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.858.985 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150 y de este domicilio; y revisado el recaudo presentado con el libelo de la demanda, se observa que en el mismo no están cubierto los extremos exigidos en los Artículos 452 y 492 del Código de Comercio.-
Es por lo antes expuesto que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Intimación al Pago, presentada por el ciudadano AGUSTIN LAREZ, contra el ciudadano LUIS LUCAS GUEVARA, niega la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 643 en su Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp.- N° 4.810.-
MAC/OM/mdet.-