Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, fundamentada en los artículos 16,17, 24 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que intentara el ciudadano EUDO JOSE MARIN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.460.550, domiciliado en el sector Ezequiel Zamora, del Peñón, casa n°7, Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana MARIU VERONICA BERROTERAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro: 14.499.414, domiciliada en la calle vargas, n° 48, Cumaná, Estado Sucre.