REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002045
ASUNTO: RP11-P-2008-002045


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE IMPUSO DE ORDEN DE APREHENSION

Visto que en fecha: 06 de Febrero de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Maria Mercedes Pereira, la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, a los fines de llevar a cabo la Imposición de Orden de Aprehensión, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2008-002045, seguido en contra del acusado ALBERTO JUAN GONZÁLEZ OJEDA, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.527.547, nacido en fecha 07-06-1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, y trabajo en el negocio de mi papá, hijo de: Alberto González y Alexis Ojeda, y residenciado en: Guarico, valle de la Pascua, calle 4, casa N° D-11, estado Guarico, por la presente la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, el acusado Alberto Juan González Ojeda, (previo traslado de la Comandancia de Policía). Acto seguido el Juez impuso a el acusado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal N° 01 Abg. Amagil Colon quienes estando presentes prestan su juramento de Ley, comprometiéndose a cumplir los deberes inherentes a su cargo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente la Juez impone al acusado ALBERTO JUAN GONZÁLEZ OJEDA, de la Orden de Captura librada en su contra en fecha 13/09/2010, en virtud de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en la cual: se revoca la decisión de fecha 28-05-2010, decolándose CON LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto, y ordeno la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio; la remisión de la presente causa la Tribunal A quo a los fines de que realice un nuevo juicio oral y público; librar Orden de Aprehensión en contra de los prenombrados acusados; en consecuencia, éste Tribunal, en consecuencia, acuerda Primero: Dar entrada y anotar en libros respectivos. Segundo Notificar a las partes respecto de lo resuelto por la Corte de Apelaciones. Tercero: Librar Orden de Aprehensión en contra de los acusados Rafael Acuña García, Alberto González Ojeda, Darwin Gómez Torres, Alpidio Mundarain Y Mileicys Núñez, plenamente identificados en actas.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente solicita la palabra la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon y expone: Por cuanto la defensa técnica necesita imponerse de las actuaciones, y como quiera que mi representado ha sido impuesto de la orden de captura en su contra, solicito se fije el Juicio Oral y Publico en su lapso legal, así mismo solicito muy respetuosamente a este tribunal que el sitio de reclusión de mi defendido sea la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, asimismo consigno constante de tres folios útiles, constancia de residencia, de buena conducta y constancia de trabajo a favor de mi representado, y por ultimo pido copias simples de la causa.
DEL IMPUTADO
Acto seguido se le concede la palabra al acusado ALBERTO JUAN GONZÁLEZ OJEDA, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.527.547, nacido en fecha 07-06-1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, y trabajo en el negocio de mi papá, hijo de: Alberto González y Alexis Ojeda, y residenciado en: Guarico, valle de la Pascua, calle 4, casa N° D-11, estado Guarico, quien expone: solicito que por favor me dejen detenido en la Comandancia de la Policía. Es todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, quien expone: solicito al Tribunal con el debido respeto sean ratificadas las órdenes de aprehensión dictadas en contra de los ciudadanos Rafael Acuña García, Darwin Gómez Torres Y Mileicys Núñez, a los fines de que surtan sus efectos de ley, solicito se me expida copias simples, es todo.
DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y Expone: Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Este Tribunal acuerda ratificar La Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, acordada por la Corte de Apelaciones del estado Sucre, en consecuencia, Acuerda fijar la Celebración del Juicio Oral y Público, para el día: 05-03-2014, a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de éste Circuito Judicial Penal. Asimismo oído la solicitud de la defensa Pública y lo manifestado por el acusado Alberto Juan González Ojeda, este tribunal a los fines de garantizar la integridad física del acusado de autos es por lo que acuerda como sitio de Reclusión la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Quedan las partes presente notificada y convocada en este acto. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, participando que el acusado permanecerá en ese sitio de reclusión a la orden de éste Juzgado. Se acuerda ratificar las órdenes de aprehensión dictadas en contra de los ciudadanos: Rafael Acuña García, Darwin Gómez Torres Y Mileicys Nuñez, a los fines de que surtan sus efectos de ley. Líbrese boleta de traslado respectiva. Se acuerda agregar a la presente causa actuaciones constante de tres (03) folios útiles. Notifíquese a los medios de pruebas. Se acuerda las copias simples solicitada por la defensa. Líbrese las notificaciones y oficios que hubiere Lugar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RONALD ROJAS