REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000990
ASUNTO : RP01-P-2014-000990
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección a la víctima presentada por ante este Tribunal en fecha 22-01-2014, por el Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana MIRAIDA DEL VALLE GIL, titular de la cédula de identidad Nº-V-9.277.076, en su condición de víctima directa en la causa penal en fase de investigación, identificada con el Nº de causa PR01-P-2014-000990 llevada por este Tribunal, mediante la cual expone:

En el presente día, compareció, por ante la Unidad de Atención a la víctima del Primer Circuito de esta Fiscalía Superior del estado Sucre, previa remisión de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MIRAIDA DEL VALLE GIL titular de la cédula de identidad v.- 9.277.076, en su condición de víctima directa en causa penal en fase de investigación, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, seguida a DIOGENES JAVIER BRAVO CABELLO y EDUARD ALEXANDER CEDEÑO MEJIAS a quienes les fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad según asunto PR01-P-2014-000990, manifestando tal como consta en acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito el temor que siente por su integridad física y la de su núcleo familiar ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por ante familiares o allegados a los imputados por haber denunciado el daño sufrido, aunado al hecho de que personas desconocidas se presentaron en su domicilio requiriendo su presencia, lo cual le generó temor y por ende, en ejercicio del derecho que le confiere el numeral 4 del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Pernal solicita el otorgamiento de una Mediada de Protección.

Por lo antes expuesto, cumplidos los supuestos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito con carácter urgente, de conformidad a lo previsto en los artículos 30 en su último aparte, 31 y 42 de la referida Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de MIRAIDA DEL VALLE GIL, a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal considerando quien suscribe y salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la Medida de Protección aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la referida Ley Especial, vale decir, una Protección Policial, en la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la victima por un lapso de seis meses.”

Considera este Tribunal que en virtud de los hechos ocurridos en los cuales resultó victima la ciudadana MIRAIDA DEL VALLE GIL, existe un inminente peligro para la vida de ésta y de su familia, por lo que igualmente le asiste el derecho de solicitar protección y es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en Recorridos Policiales, por el domicilio de la victima directa ciudadana MIRAIDA DEL VALLE GIL, titular de la cédula de identidad Nº -V -9.277.076, la cual tendrá una duración de Seis meses y podrá ser prorrogada en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público; todo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2,4, 5, 7 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales y así se decide. En tal sentido se acuerda oficiar lo conducente al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a objeto de informarle que funcionarios adscritos a esa Institución Policial deben cumplir con el presente mandato de protección a la victima. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Sucre informándole de la presente decisión remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA