este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el articulo 236 del COPP vigente, se declara la inadmisión de la nulidad de las actuaciones, solicitada por la defensa en contra del ciudadano JOSÉ VICENTE MELCHOR MELCHOR, de nacionalidad venezolana, nacido en Cumaná en fecha 04/09/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cédula de identidad No. V-24.690.298, hijo de los ciudadanos Elsa Ramona Melchor y José Vicente Hernández Guevara, residenciado en El Barrio El Peñón, Tercera calle de la Gran Sabana, casa Nº 19, detrás de la iglesia, Telf.: 0414-1931402, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVA.....