REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

Carúpano, 10 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007009
ASUNTO: RP11-P-2012-007009

AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Vista la solicitud de la Abg. Elvismary Hernandez Alfonzo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y el cual se encuentra establecido en el artículo 283 en su último aparte, con la entrada en vigencia del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 6.078, por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1 del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida a los ciudadanos: JEAN CARLOS ACOSTA Y ELIEZER JESUS WAFFI, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de las vicitmas: JEAN CARLOS ACOSTA Y LUIS BRAVO. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 420, ordinal 1 del Código Penal establece:”El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado: 1.- Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT) a quinientas unidades tributarias (500 UT), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de partes...”; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Desestimación de la Acción Penal, en el asunto seguido a los ciudadanos: JEAN CARLOS ACOSTA Y ELIEZER JESUS WAFFI, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de las víctimas: JEAN CARLOS ACOSTA Y LUIS BRAVO, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su último aparte, de la entrada en vigencia del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 6.078, de fecha: 15-07-2012. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
Juez Segunda de Control
Abg. Maria Mercedes Pereira El Secretario Judicial
Abg. Luís Bejarano