TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARUPANO.



EXP. N° 10132-12.-
SOLICITANTE: ANLIUZ DEL VALLE DÍAZ CEDEÑO
MOTIVO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CORRECCIÓN)


Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana ANLIUZ DEL VALLE DÍAZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.926, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio Luís León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.283, y visto el contenido de la misma, este Tribunal hace un análisis exhaustivo de las actas en la secuela del presente proceso donde se puede evidenciar se omitió el pronombre de la solicitante ciudadana ANLIUZ DEL VALLE DÍAZ CEDEÑO. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige la misma, y hace la siguiente CORRECCIÓN de la sentencia dictada en el juicio de DIVORCIO incoada por la ciudadana ANLIUZ DEL VALLE DÍAZ CEDEÑO contra el ciudadano ÁNGEL JOSÉ MATA UGAS, EN fecha ocho (08) de Junio del año 2.006, en el expediente N° 4706 de la nomenclatura interna de este juzgado, y se ordena colocar el nombre completo de la solicitante ciudadana ANLIUZ DEL VALLE DÍAZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.926. Y ASÍ SE ESTABLECE.-





Y por cuanto la sentencia que se dictó en el presente juicio quedó definitivamente firme, se decreta su ejecución. En consecuencia, remítase oficio a las autoridades competentes para que estampe la nota marginal correspondiente, y luego archívese el expediente, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 501, 506 y 507 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Trece.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR JOSE RIVAS MAZA.










EXP: N° 10132-12
JMG/drm/am-