REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001274
ASUNTO : RP01-P-2012-001274

RESOLUCIÓN QUE DECLARA CON LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA.

Visto el escrito presentado en fecha 08-01-2013, recibido en este Juzgado en esa misma fecha suscrito por la Abg. Yuraima Benitez, actuando en su carácter de Defensora Pública del imputado ZULEIMA JOSEFINA BRITO e YRIS ROSELIS BRITO, mediante el cual solicita de conformidad con la norma contenida en los artículos 438 del Código Orgánico Procesal Penal, se REVOQUE el auto mediante el cual se fijó el acto de Audiencia Preliminar para el día 10-01-2013 y acuerde nueva fecha que permita a esa Defensa Pública ejercer las facultades establecidas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que la boleta de notificación para dicho acto fue recibida en fecha 04-01-2013, siendo notificada esta defensa, violentando el derecho a la defensa, toda vez que establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las facultades y cargas de las partes, hasta cinco días ante del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la Victima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes….7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad; a los fines de decir sobre el petitorio, este Tribunal observa:
Una vez revisada las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que no consta efectivamente la resulta de la boleta de notificación de recibida por la defensa, lo que indica que si tomamos en cuenta lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa se le acortó el tiempo de realizar y presentar sus alegatos o excepciones, lo que indica que efectivamente no tuvo tiempo legal para realizar y consignar los correspondientes alegatos de defensa; por otra parte este Tribunal si bien declara con lugar la revocatoria no es menos cierto que debe pautar la audiencia preliminar en el lapso establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello habiéndose declarado con lugar la solicitud de revocatoria del auto de fecha 14-12-2012 y fija como nueva oportunidad para realizar el acto para el día 07-02-2013 a las 11:00 A.M. en relación a las imputadas ZULEIMA JOSEFINA BRITO e YRIS ROSELIS BRITO. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones Quinto de Control cumana del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Con lugar la solicitud planteada por la Defensa Pública relacionada con la revocatoria del auto mediante el cual se fijó la Audiencia Preliminar para el día 14-12-2012 , y fija como nueva oportunidad el día 07-02-2013 a las 11:00 a.m. en relación a las imputadas ZULEIMA JOSEFINA BRITO e YRIS ROSELIS BRITO. Líbrese notificación a la defensa Pública Penal, Fiscal del Ministerio Público y líbrese boleta de citación a las imputadas de autos y oficio respectivo. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA,

ABG. RUTH YEGRES