REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 09 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1125-10
SOLICITANTES: JORGE ALEXANDER HERNANDEZ CORDOVA
Y ALEXANDRA MERCEDES RENGEL VELASQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JORGE ALEXANDER HERNANDEZ CORDOVA Y ALEXANDRA MERCEDES RENGEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.836.139 y 12.664.533, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Los Palitos, detrás del Hospital S/N, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, Lomas de Ayacucho, Manzana “C”, Nro. 7, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mary Elisa Oliveira, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.545, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante el Consejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el once (11) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JORGE ALEXANDER HERNANDEZ CORDOVA Y ALEXANDRA MERCEDES RENGEL VELASQUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha primero (1°) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JORGE ALEXANDER HERNANDEZ CORDOVA Y ALEXANDRA MERCEDES RENGEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.836.139 y 12.664.533, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Los Palitos, detrás del Hospital S/N, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, Lomas de Ayacucho, Manzana “C”, Nro. 7, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mary Elisa Oliveira, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.545. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante el Consejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JORGE ALEXANDER HERNANDEZ CORDOVA Y ALEXANDRA MERCEDES RENGEL VELASQUEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la niña de auto, será ejercida por la madre: ALEXANDRA MERCEDES RENGEL VELASQUEZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de convivencia familiar amplio, es decir, el padre podrá visitar a su menor hija en horas normales y acordes para no perturbarle en sus actividades.


LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano JORGE ALEXANDER HERNANDEZ CORDOVA, se compromete a suministrar a su hija antes identificada una obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300,oo) mensuales. Asimismo se compromete por otros gastos necesarios de la niña, tales como: vestuarios, asistencia médica y estudios.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).
JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



MEG/mjgc.
ASUNTO: JMS1-S-1125-10
SOLICITANTES: JORGE ALEXANDER HERNANDEZ CORDOVA
Y ALEXANDRA MERCEDES RENGEL VELASQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA