LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Diciembre del 2.008.
198º y 149º
Exp. N° 5.372.-

SOLICITANTE: HUMBERTO JOSÉ CARRERA, titular de
la Cedula de Identidad N° 5.418.045.

DOMICILIO: Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ CARRERA, venezolano, mayor de edad, Viudo, Albañil, domiciliado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° 5.418.045, en su carácter de Viudo de Ada Jorgina Cedeño de Carrera y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: EDME SANTOS FLORES Y LEOMAR JOSÉ AMBARD BOGADY, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.901.643 y 20.074.284, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: ADA JORGINA DE CARRERA a los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ CARRERA, NORKIS JOSEFINA VALERIA CARRERA CEDEÑO y EDIXON JOSÉ CARRERA CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: 5.418.045, 15.893.193 y 20.074.145; de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo, se ordena expedir la copia fotostática certificada solicitada.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.-

Constante de Once (11) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-












Sol. Nº 5.372.-
SGDM/Fvc/ecm.-