REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000957
ASUNTO : RP01-P-2008-000957

Visto y analizado el presente asunto seguido a los imputados CARLOS ANTONIO VELÁSQUEZ, JOSÉ ANTONIO AMAYA, ELIO LÓPEZ MENDOZA Y LUÍS ALFREDO CORTESÍA, quienes están incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de WILMER RAFAEL RAMOS.- Este Tribunal Segundo de Control observa lo siguiente:

En fecha 07/05/2008, este Tribunal acordó librar orden de aprehensión en contra de los ciudadanos CARLOS ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.314.193, JOSE ANTONIO AMAYA, titular de la cedula de identidad 19.239.534, ELIO LOPEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad 19.239.170. Y LUIS ALFREDO CORTESIA, titular de la cedula de identidad 11.829.831, quienes están incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de del hoy occiso ciudadano WILMER RAFAEL RAMOS.-

En fecha 31/05/2008, el Juez Cuarto de Control penal de este circuito judicial, Abg. PEDRO MATA, decreto PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO VELÁSQUEZ BETANCOURT, venezolano, nacido en fecha 03-11-1975 de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer titular de la cédula de identidad N° V- 16.314.193 residenciado en Barrio Plan de la Meza calle principal casa sin numero cerca de la vía nacional, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSÉ MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 esjudem, en perjuicio de WILMER RAFAEL RAMOS

En fecha 27/10/2008, este tribunal decreto PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ELIO LÓPEZ MENDOZA, venezolano, nacido en fecha 06-01-1970, de 22 años de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° V- 19.239.170, residenciado en Barrio Plan de la Meza, cerca de la vía nacional, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSÉ MAESTRE y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 esjudem, en perjuicio de WILMER RAFAEL RAMOS

En fecha 15/07/08, la fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DÍAZ, presento formal acusación en contra del imputado CARLOS ANTONIO VELÁSQUEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 16.314.193, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de las victimas ciudadano (occiso) DARWIN JOSÉ MAESTRE QUIJADA Y OBDALYS MARGARITA RAMOS RAMOS. Quedando fijada la audiencia preliminar para el día 15/12/08, a las 11:30 a.m.

En fecha 21/11/2008, la fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, presento formal acusación en contra del imputado ELIO LÓPEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 19.239.170, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de las victimas ciudadano (occiso) DARWIN JOSÉ MAESTRE QUIJADA Y OBDALYS MARGARITA RAMOS RAMOS.

Ahora bien, En virtud del Principio de la Unidad del Proceso, contemplado en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código, en consecuencia se decide la Acumulación de la causa signada con el Nro.- RJ01-P-2008-000026, a la causa principal signada con el Nro.- RP01-P-2008-000957.-

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la acumulación de las causas RJ01-P-2008-000026 y RP01-P-2008-000957, de conformidad a lo establecido en los artículo 73 y 66 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la presente causa se seguirá en lo adelante con el Nro.- RP01-P-2008-000957, fijándose la audiencia preliminar para el día 15/12/2008, a las 11: 30 a.m. Notifíquese a las partes de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. OSCAR E. HENRIQUEZ F.





EL SECRETARIO

ABG. GILBERTO FIGUERA,