REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003270
ASUNTO : RP01-P-2007-003270

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 04-12-08 en la presente causa, seguida en contra del imputado: JUAN MANUEL JIMENEZ MARCHAN; a quien se le inició averiguación por la presunta participación en el delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA cometido en perjuicio del ciudadano: LUISA DEL VALLE SALAZAR delito previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. De inmediato procede el tribunal a informarle a los mismos que la Audiencia es para Verificar el Cumplimiento de la medida alternativa de la Suspensión Condicional acordada por este Tribunal en fecha: 03 de Octubre del Dos Mil siete. seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Publico quien expone: que visto el Cumplimiento se sobresee la Causa, a la Victima se le concede la palabra y expone: que esta de acuerdo con lo solicitado, por cuanto el Ciudadano: JUAN JIMENEZ cumplió con la Obligación que tenia con este Tribunal. Seguidamente, se le preguntó al imputado: JUAN MANUEL JIMENEZ, si entendía el alcance de lo explicado y se le otorga el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: haber cumplido con lo impuesto por este Tribunal. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: que se homologue la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral Séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido, este Tribunal de Primera instancia en función de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, visto lo Alegado por la Fiscalía y Defensa pasa ha pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: al imputado: JUAN MANUEL JIMENEZ MARCHÁN, quien es venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-V-16.817.821, Profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle 19 de Abril, casa No. 11, frente a la Clínica San Vicente de Paúl, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal le acordó en fecha: 15 de octubre del Dos Mil Siete la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de: UN (1) AÑO por los delitos de: AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 15, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y sancionados en los artículos 41 y 42, con la agravante establecida en el numeral 54 del artículo 65 Ejusdem, en perjuicio de la víctima, ciudadana: LUISA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ; quien quedará sujeto a las siguientes condiciones: 1.- La prohibición expresa de acercamiento a la víctima: LUISA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ; 2.- Permanecer en un trabajo o empleo estable que garantice la pensión alimenticia a que queda obligado como padre; 3.- Cumplir con todos los gastos que ocasione el estado de gravidez de la víctima, así como de su alumbramiento y de sus deberes de manutención y alimentación que a futuro sea necesario en el estado de crianza y 4.- La presentación periódica cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicado en la Copita de esta ciudad de Cumaná; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en vista que el informe Técnico cursante al folio 66 y 67 de la presente causa arrojo resultado positivo y la Victima ha manifestado en sala que el imputado cumplió con las condiciones impuestas; este Tribunal en atención a que ha transcurrido mas del año acordado y el imputado le dio cumplimiento cabalmente a sus obligaciones; es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado: JUAN MANUEL JIMENEZ MARCHÁN quien es venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-16.817.821, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle 19 de Abril, casa No. 11, frente a la Clínica San Vicente de Paúl, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral Séptimo y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 04-12-08