REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000875
ASUNTO: RP11-P-2006-000875




EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 04-07-2007, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano OBDULIO MANUEL CARABALLO YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 27-04-1985, titular de la cédula de Identidad N° 18 585 423, soltero, agricultor, residenciado en la calle Puerto Escondido, cerca de la Bodega de la señora Arcenia, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, hijo de Cosmelina Yánez y Marcelino Caraballo, a cumplir la pena de DIECISISTE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1ero del Código Penal en concordancia con el Artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de OMISSIS.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado OBDULIO MANUEL CARABALLO YÁNEZ, plenamente identificado, está detenido desde el día 20/02/2006 según consta en Acta Policial cursante al folio 17 de la primera pieza de la presente causa, hasta el día de hoy 09/12/2008, por lo que tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 20-08-2023.
El referido penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, en el presente caso será para la fecha 05-07-2010.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, en el presente caso es para la fecha 20-12-2011.

LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en el presente caso será para la fecha 20-10-2017.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, en el presente caso será para la fecha 05-04-2019.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 04-07-2007, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano OBDULIO MANUEL CARABALLO YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 27-04-1985, titular de la cédula de Identidad N° 18 585 423, soltero, agricultor, residenciado en la calle Puerto Escondido, cerca de la Bodega de la señora Arcenia, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, hijo de Cosmelina Yánez y Marcelino Caraballo, a cumplir la pena de DIECISISTE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1ero del Código Penal en concordancia con el Artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio OMISSIS.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a el penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. Anmery Brito
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Anmery Brito