DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: EDUARDO JOSÉ UGAS CARABALLO, venezolano, Natural de la Guaria, Maiquetia, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.124.349, nacido en fecha 24-01-89, soltero, de Oficio Electricista, Hijo de Maria Caraballo y Héctor José Ugas, y Residenciado en: Calle el Tigre, Cerro la Estación, Casa S/N, detrás de la escuela, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las Victima: Simón Adolfo Alcalá y Génesis Sarai Machado, todo.....