En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al Penado Daniel José Moya Hurtado, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 06-09-85, titular de la Cédula de Identidad N° 18.215.402, hijo de Jesús Moya y Aura Moya y domiciliado en la Calle el Tigre, cerro la Estación, Casa S/N, cerca del Comando de la Guardia, Carúpano Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los.....