REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003597
ASUNTO : RP01-P-2009-003597

Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. Gilberto Carlos Figuera, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito presentado por la Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera Encargada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana NARCISA FRONTADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.344.425, residenciada en el Barrio El Esfuerzo, avenida Cancamure, cerca del Hotel Villa Romana, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MAIBIS CARELINA LARA GARCIA; en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 24-04-2006, sobreseimiento que solicita por estar prescrita la acción penal, porque han trascurrido más de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, lapso suficiente para la prescripción de la acción penal. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Los hechos de la presente causa sucedieron en fecha 24-04-2006, cuando la ciudadana XIOMARA GONZÁLEZ, manifestó que vengo a denunciar a la ciudadana NARCISA FRONTADO, quien me agredió con un cuchillo en la espalda en donde me causó una herida la cual fue suturada con 12 puntos, todo porque nosotros vivimos en la misma casa donde viven ellos, entonces como ellos agarran los cambures de las matas y no las limpian, yo les dije que si ellos no iban a limpiar las matas que no se comieran los cambures o que yo las iba a cortar, fue cuando ella se molestó y agarró el cuchillo y me puyo en la espalda.


El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la Fiscal, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el 24-04-2006, se apertura investigación por uno de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en contra de la ciudadana NARCISA FRONTADO, por lo que habiendo pasado un lapso de mas de TRES (03) años y DIEZ (10) meses Y NUEVE (09) DIAS, aproximadamente, es por ello procede este Tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de arresto de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS. Con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide, por haber operado en el presente caso la prescripción.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana NARCISA FRONTADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.344.425, residenciada en el Barrio El Esfuerzo, avenida Cancamure, cerca del Hotel Villa Romana, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MAIBIS CARELINA LARA GARCIA; en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notificaciones y remítase el expediente al archivo central, a los fines de su guarda y cuido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO