Este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE BENITO SALAZAR ROJAS, venezolano, natural de Quire Quire Estado Monagas, estado civil casado, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.136.735, nacido en fecha 03-04-1946, de profesión u oficio agricultor, hijo de Agustín Salazar (fallecido) y María Rojas de Salazar (fallecida), domiciliado en Río caribe, calle Rivero, Nº 102, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, tipificado en el articulo 63 de La ley Penal del Ambiente, en .....