REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002760
ASUNTO: RP11-P-2014-002760
Celebrada como ha sido el día 08 de diciembre de 2014, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2014-002760, seguido al acusado JOSE BENITO SALAZAR ROJAS, venezolano, natural de Quire Quire Estado Monagas, estado civil casado, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.136.735, nacido en fecha 03-04-1946, de profesión u oficio agricultor, hijo de Agustín Salazar (fallecido) y María Rojas de Salazar (fallecida), domiciliado en Río caribe, calle Rivero, Nº 102, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, tipificado en el articulo 63 de La ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que no compareció: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico encargado de la Fiscalia en materia ambiental Abg. Raúl Paredes, La Defensa Pública Nº 1 Abg. Amagil Colon y el imputado José Benito Salazar Rojas.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.
DE LA DEFENSA
‘’solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, como consta en informe presentado por el Consejo Comunal de Guayabero, cursante de un folio útil, el cual consigno en este acto. Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04/06/2014, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, tipificado en el articulo 63 de La ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, debiendo cumplir la condición por el plazo de Tres (03) Meses, las siguientes: PRIMERO: sembrar y mantener doce (12) plantas de cacao, en terreno ubicado en el sector Guayabero arriba de río caribe y que podrán ser supervisadas por el Consejo Comunal del mismo sector. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 04/06/2014, se celebró Audiencia de Imputación donde le fue concedido al acusado JOSE BENITO SALAZAR ROJAS, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, tipificado en el articulo 63 de La ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: sembrar y mantener doce (12) plantas de cacao, en terreno ubicado en el sector Guayabero arriba de río caribe y que podrán ser supervisadas por el Consejo Comunal del mismo sector. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dicha condición, mediante informe presentado en el presente acto, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de AGGELO JOSE RODULFO por la comisión del delito RIÑA previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE BENITO SALAZAR ROJAS, venezolano, natural de Quire Quire Estado Monagas, estado civil casado, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.136.735, nacido en fecha 03-04-1946, de profesión u oficio agricultor, hijo de Agustín Salazar (fallecido) y María Rojas de Salazar (fallecida), domiciliado en Río caribe, calle Rivero, Nº 102, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, tipificado en el articulo 63 de La ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, en virtud de haber cumplido con las condición impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Espinoza
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