REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004780
ASUNTO : RP01-P-2014-004780
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Álvaro Caicedo, en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de UBALDA BAYER, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 15/02/2008, se recibe denuncia de UBALDA BAYER, en la que se manifestó que se encontraba en su lugar de trabajo cuando le solicita información a la secretaria, y se origina una discusión donde se retira y al poco rato llegan las hermanas agrediendo a la víctima causándole lesiones en el rostro.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: No se ha individualizado a las imputadas, incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de UBALDA BAYER, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a los imputados el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no se ha presentado a realizarse el examen médico legal pertinente; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a PERSONAS DESCONOCIDAS, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de UBALDA BAYER, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la víctima de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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